Ley de Teletrabajo: Oficialismo y oposición acordaron un dictamen en Diputados y mañana lo aprobarán
Después de tres jornadas de debate con representantes de los trabajadores, de los empresarios y del Estado, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados avanzó esta tarde en un dictamen de consenso entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio para regular el teletrabajo. Este régimen establece los presupuestos legales mínimos de esta nueva modalidad y delega en las negociaciones colectivas los aspectos específicos de cada sector.
Según anticiparon fuentes parlamentarias, la intención del oficialismo y de la oposición es discutir esta iniciativa en la sesión de mañana de la Cámara baja, que retomará después de un mes sus debates remotos. Pese al alto nivel de consenso alcanzado, el bloque de Juntos por el Cambio planteó algunas disidencias, mientras que la bancada Unidad Federal para el Desarrollo presentó su propio dictamen.
"Este dictamen de consenso parte de la base de considerar el teletrabajo como una modalidad laboral, y así la integramos al contrato de trabajo y delegamos las especificidades dentro de las convenciones colectivas de trabajo", destacó Vanesa Siley, presidenta de la comisión. El diputado radical Albor Cantard, vicepresidente del cuerpo, coincidió: "Esta iniciativa permitirá impulsar el empleo y dar trabajo a los argentinos en este contexto de desocupación. Igualmente, hubiese sido importante que se incorpore en el proyecto un capítulo de incentivos a las PyME para incorporar tecnología al teletrabajo".
Sobre ese punto insistió el jefe de bloque de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro. "Reconocemos la importancia de crear un régimen de teletrabajo, pero es una oportunidad perdida la falta de incentivos fiscales en este contexto de profunda crisis que castiga fuertemente a pequeñas y medianas empresas", enfatizó.
El proyecto de ley propone modificar la ley de Contrato de Trabajo para avanzar sobre los distintos aspectos que trae aparejada esta nueva modalidad: el principio de igualdad de derechos entre los trabajadores presenciales y los "teletrabajadores"; el carácter voluntario de esta modalidad como así también el principio de indemnidad, para que los gastos del teletrabajo no recaigan en el trabajador. También aborda el derecho a la desconexión y la contemplación de las tareas de cuidado de menores o adultos mayores.
En su primer artículo el proyecto define al teletrabajo como toda aquella prestación de servicios que se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos al establecimiento del empleador mediante la utilización de tecnologías.
En lo que respecta a la jornada laboral, el proyecto dispone que sea pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos". También se introduce el concepto de "derecho a la desconexión digital", por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad "tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias" y "no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho".
"El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral", enfatiza el texto.
Más regulaciones
Sobre la tarea de cuidados, la iniciativa establece que quienes acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, "tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada".
En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el trabajador podrá reclamar el retorno a la modalidad presencial "en cualquier momento de la relación". "En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente o, en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber", se dispone. Si el empleado se negare, "dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas".
La iniciativa establece que el empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación.
De aprobarse esta ley, ésta entrará en vigencia 90 días después de que finalice la cuarentena, según establece la iniciativa. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Trabajo, que dictará normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad y tendrá a cargo la fiscalización.
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