Diputados | La oposición no logra unificar criterios para limitar el uso de los DNU por parte de Milei
En principio se presentarían tres dictámenes la semana próxima; el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, defendió la utilización de estas medidas de excepción
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Pese a que los impulsa la intención de limitar al presidente Javier Milei en el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) para gobernar, los diputados de la oposición no coinciden en los criterios básicos para reformar la ley vigente. Todo indica que la semana próxima se presentarán al menos tres propuestas distintas y que difícilmente se logre avanzar en una nueva norma antes de fin de año.
Las disidencias giran en torno a dos cuestiones básicas. Una de ellas si la reforma de la ley 26.122 -que regula el tratamiento legislativo de los decretos- debe imponerle un plazo al Congreso para que se pronuncie sobre la validez o no de la medida presidencial. En la actualidad la norma no prevé plazos, lo que que permite que un DNU quede vigente con el silencio del Congreso o con el aval de solo una de las cámaras. Si bien hay consenso para revertir este proceso, conocido como “sanción ficta”, no está claro cómo hacerlo.
La otra cuestión a dirimir es la bicameralidad. Hay quienes sostienen que con el rechazo de una sola de las cámaras bastaría para que éste quede derogado. Otros, en cambio, insisten en que el rechazo debe provenir de ambas cámaras.
Durante la segunda jornada de debate de esta cuestión, que tiene como escenario la Comisión de Asuntos Constitucionales, los legisladores escucharon la voz de los expertos. El procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, arrancó las exposiciones: si bien evitó realizar una consideración política sobre el uso de los DNU por parte del Poder Ejecutivo, enfatizó que “ha sido una tradición constitucional” desde su incorporación en la reforma de la carta magna de 1994.
Asimismo, sostuvo que estas medidas excepcionales constituyen “una herramienta para incentivar al Congreso a que legisle frente a determinados casos de urgencia”. “El DNU no es exactamente una ley, tiene un régimen jurídico distinto. Es una norma con jerarquía de ley y con prácticamente todos los efectos de una ley”, explicó Barra, y enfatizó que “no necesita ser aprobado por el Congreso” para mantener su vigencia.
“En ninguna parte del artículo 99 inciso 3 lo exige, aunque sí puede ser derogado por otro decreto o por medio de una ley ordinaria del el Congreso en cualquier momento”, aclaró.
En la misma línea, el presidente de la Academia Nacional de Derecho y especialista en derecho administrativo Juan Carlos Cassagne hizo una férrea defensa del uso, por parte del presidente, de estas medidas excepcionales.
“Aquí no se trata de un predomino de un poder sobre otro, porque el Congreso siempre va a tener la potestad superior para derogarlo o modificarlo; se trata de que en ciertas situaciones es necesario que el Poder Ejecutivo dicte normas con fuerza de ley. Es lo que sucede en buena parte del mundo. Si queremos desvirtuar el presidencialismo eliminemos los DNUs y no cumplamos con la Constitución”, sostuvo.
Desde la vereda contraria, los abogados constitucionalistas cuestionaron la ley 26.122 –sancionada en 2006- e instaron a los legisladores a que sea modificada. “La ley actual tiene algunas faltas o partes no virtuosas que en la práctica se ha demostrado que tienen que modificarse –sostuvo Alberto Garay, profesor de derecho de la Universidad Torcuato Di Tella-. La ley carece de plazo para que las cámaras se expidan, carece de las consecuencias de no expedirse y del contenido del despacho de comisión”.
Asimismo, Garay se expresó a favor de que el Congreso sancione una nueva ley que establezca “un plazo razonable” para que el Congreso se expida. “Sesenta días hábiles es un plazo razonable para discutir y expedirse”, sugirió, al tiempo que propuso que también se incorpore, en la norma, la posibilidad de la aprobación parcial de un DNU.
Alfredo Vítolo, abogado y profesor de derecho constitucional, también instó a los legisladores a revisar la norma hoy vigente, a la que consideró inconstitucional porque permite la sanción ficta de los decretos ante el silencio del Congreso. “El principio de seguridad jurídica deja claro que una cuestión no puede quedar abierta”, advirtió.
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