Coronavirus. Diputados aprobó el proyecto sobre teletrabajo: las claves de la nueva regulación
Por abrumadora mayoría, la Cámara de Diputados aprobó esta noche y giró al Senado un proyecto de ley que regula el teletrabajo, una modalidad que, si bien se hizo habitual hace tres meses con la irrupción de la pandemia, recién entrará en vigencia una vez transcurridos 90 días desde que se decrete el fin de la cuarentena por el coronavirus.
La iniciativa, que se aprobó con 214 votos positivos frente a 1 voto negativo y 29 abstenciones, establece los presupuestos legales mínimos de esta nueva modalidad y delega en las negociaciones colectivas los aspectos específicos de cada sector. Si bien el proyecto se votó con un alto nivel de consenso entre las principales bancadas, durante la discusión distintos legisladores de la oposición plantearon objeciones puntuales a algunos artículos. Sin embargo, el oficialismo no aceptó modificaciones.
El proyecto girado al Senado aborda una serie de aspectos concernientes al teletrabajo, entre ellos el derecho a la desconexión, la igualdad de derechos entre el trabajador presencial y el "teletrabajador" y el carácter voluntario de esta modalidad de empleo a distancia.
"Con esta legislación se busca regular un régimen de trabajo que hoy se nos vino encima por la pandemia, pero que ya existía. Después de analizar los veinte proyectos que fueron ingresados a la Cámara, la mayoría este año, la conclusión es que hay un interés social de que este tema se regule", enfatizó la diputada oficialista Vanesa Siley, presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, quien reconoció que la intención de la iniciativa "es que se proteja a la parte más débil", de la relación laboral, en referencia a los trabajadores.
El diputado radical Albor Cantard, vicepresidente de la Comisión, coincidió. "El teletrabajo es una modalidad contractual que ha venido para quedarse y que va a crecer mucho en los próximos meses. En un país que viene golpeado en su economía y el desempleo, la oportunidad de regular una modalidad contractual que puede generar empleo ha sido uno de los objetivos centrales que nos guió para dejar nuestras miradas particulares de lado y avanzar hacia un acuerdo", dijo. Sin embargo, el legislador lamentó que no se hubiese incluido en la redacción un capítulo de incentivos fiscales para que las Pymes puedan incorporar tecnología al teletrabajo.
Desde la Coalición Cívica, la diputada Mónica Frade cuestionó, en este sentido, que el proyecto no contuviera incentivos para la promoción del teletrabajo. "Pedimos que se contemplara la contratación de mayores de 45 años, mano de obra de madres monoparentales, de personas con capacidades diferentes, trans y travestis. Pero el 'progresismo' representado en el oficialismo, no quiso esto en la ley. Tampoco quiso la reducción de aportes patronales para incentivar y ayudar con microcréditos a las Pymes".
Los principales puntos del proyecto girado al Senado son los siguientes:
- Qué es teletrabajo. Se considera al teletrabajo cuando la tarea se realiza en forma parcial o total en el domicilio, o en lugares distintos al establecimiento de la empresa.
- Igualdad. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones-que aquellos que lo hacen en forma presencial.
- Vigencia. La ley comenzará a regir tres meses después de finalizado el período de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno. Esto motivó el rechazo de los bloques de izquierda.
- Desconexión. El "teletrabajador" tendrá derecho a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionado por hacer uso de este derecho.
- Jornada laboral. Deberá ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
- Tareas de cuidados. Los empleados que acrediten tener a su cargo menores de 13 años, personas discapacitadas y adultos mayores tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
- Reversibilidad. El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. La negativa del empleador dará derecho al "teletrabajador" a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones modificadas. En los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
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