Diputados aprobó la modificación de la ley de acefalía
La nueva norma permite que la Asamblea Legislativa elija a un presidente electo para cubrir el bache institucional en caso de ausencia del presidente y el vicepresidente
La cámara de Diputados sancionó esta madrugada la modificación a la ley de acefalía para que el presidente que resulte electo en los próximos comicios pueda ser designado para completar el período iniciado por Fernando de la Rúa que culmina el 10 de diciembre de 2003.
El proyecto fue sancionado en la Cámara baja esta madrugada, por 139 votos positivos, contra 15 negativos y nueve abstenciones.
La norma que regula la sucesión institucional en caso de ausencia del presidente y vicepresidente de la Nación, fue votada poco antes de la 1.20, durante la sesión que comenzó ayer a las 13.
Algunos legisladores se inclinaron por la opción de que el futuro presidente de la Nación cumpliera sus cuatro años constitucionales entre el 25 de Mayo de 2003 y la misma fecha de 2007. Otros, en cambio, abogaron por la solución que se impuso finalmente, para respetar la fecha del 10 de diciembre como finalización del mandato iniciado por Fernando de la Rúa en 1999.
Pero esta posición se topaba con el interrogante de cómo se cubriría el bache institucional que se produciría entre el 25 de Mayo próximo y el 10 de diciembre, cuando se iniciaría el mandato regular del presidente electo en los próximos comicios.
Por eso, finalmente, se determinó que el vencedor en las próximas elecciones podrá ser designado interinamente por la Asamblea Legislativa para ocupar el cargo "en ejercicio del Ejecutivo", sin perjuicio de que luego pueda gobernar por cuatro años en cumplimiento del mandato conferido por las urnas.
La ley de acefalía vigente desde 1868, modificada en 1975, habilitaba a la Asamblea Legislativa a designar al sucesor entre los legisladores nacionales y los gobernadores provinciales.
La modificación introducida ahora por el Congreso habilita además al plenario legislativo a elegir como sucesor de un renunciante a un presidente electo, en caso de que lo hubiera.
También aclara que el término transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional, que establece la reelección por un solo período consecutivo.
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