"Desarticular el esquema de impunidad"
Canicoba Corral fundamentó así su decisión de declarar inconstitucionales dos de los decretos de indulto dictados por Menem
Al declarar ayer la constitucionalidad de dos de los diez decretos de indultos dictados por el ex presidente Carlos Menem, en 1989 y 1990, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral sostuvo que "corresponde concluir la tarea de desarticulación del esquema de impunidad que no puede sostenerse con validez en cuanto ha representado un obstáculo al enjuiciamiento y sanción a los responsables de crímenes de lesa humanidad".
El fallo contra la constitucionalidad de la decisión de Menem -que benefició a más de 300 personas, entre jefes militares y líderes guerrilleros-, se constituyó, así, en una continuación de los embates jurídicos y legislativos contra la validez de las leyes de obediencia debida y de punto final, sancionadas en 1986 y en 1987.
"La inconstitucionalidad de los indultos no puede ser examinada como un acto aislado sino como un paso más en el camino hacia la Justicia, una evolución lógica, progresiva y encaminada a la legalidad y la real vigencia de los derechos fundamentales", dice el fallo de 77 carillas, que esgrime incompatibilidades de esos decretos con el derecho interno e internacional.
La decisión de Canicoba Corral se circunscribe, no obstante, a la causa en la que se persiguen los crímenes cometidos en la órbita del I Cuerpo de Ejército durante la última dictadura militar, por lo que sólo alcanza a los decretos 1002/89 y 2746/90, que son los que impedían juzgar a seis militares imputados en ese expediente.
Ellos son el ex jefe de esa unidad de batalla Guillermo Suárez Mason y los generales (R) Jorge Olivera Rovere, Juan Bautista Sasiaiñ, José Montes, Adolfo Sigwald y Andrés Ferrero (los últimos tres ya fallecidos).
Canicoba Corral dispuso que se retrotraiga su situación procesal al momento previo de dictados los decretos, y, puesto que Suárez Mason y Sasiaiñ están ya procesados y detenidos en causas que investigan el robo de hijos de desaparecidos, sólo ordenó la captura del ex subjefe del I Cuerpo Olivera Rovere, que será indagado pasado mañana.
Decisión histórica
La resolución, de todos modos, tiene un lugar asegurado en la historia: se convirtió en la primera medida contra los indultos tras la derogación legislativa de las leyes de perdón, en 1998; la posterior declaración de su inconstitucionalidad por parte de dos jueces federales y de la Sala II de la Cámara Federal porteña, en 2001, y su anulación por parte del Congreso, en agosto pasado.
La decisión podría desatar, a la vez, un efecto cascada en otras causas en las que los indultos se anteponen a la continuación del proceso, como la de la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), y la 1186 y 1186/B, que se tramitan en la Cámara Federal de Bahía Blanca (sobre lo que se informa en la página 9).
La importancia del fallo se evidenció también a partir de las numerosas reacciones favorables y negativas que generó desde la mañana de ayer, cuando se daba por hecha la decisión del magistrado. "Era hora", aprobó el presidente Néstor Kirchner, en sintonía con los organismos defensores de los derechos humanos (sobre lo que se informa por separado). La mayoría de los constitucionalistas consultados anteayer por LA NACION, en cambio, adelantaron su oposición.
Atento a la gran expectativa que había generado desde que los fiscales Eduardo Freiler y Federico Delgado emitieron un dictamen en ese sentido, el 3 del actual, el fallo de Canicoba Corral no escatimó argumentos para sostener la decisión final.
"Es absolutamente procedente la revisión de constitucionalidad un indulto siempre que ello no implique avanzar en el análisis de la oportunidad, mérito o conveniencia política de la decisión, sino en la evaluación respecto de su correspondencia con los requisitos de ejercicio de una competencia que (...) no resulta ilimitada sino que debe respetar los márgenes constitucionales", sostiene el fallo, en el que intervino el secretario federal Marcelo Sonvico.
Vías argumentales
Por lo demás, la resolución se sostiene en dos grandes ejes argumentales, objeciones surgidas del derecho interno e incompatibilidades de los indultos con tratados internacionales a los adhiere la Argentina:
- "Quienes hayan ejercido las facultades extraordinarias o la suma del poder público prohibidas por el artículo 29 de la Constitución tampoco pueden ser amnistiados por facultades legislativas comunes y menos aún por medio de un indulto presidencial", dice.
- Al hacer referencia al voto que en su momento emitieron los camaristas federales Horacio Cattani y Mario Costa, la sentencia afirma también que el indulto a personas procesadas aún no condenadas "implica violentar la división de poderes, (...) arrasar el derecho de acceso a la Justicia por parte de las víctimas y destrozar la presunción de inocencia del propio beneficiado del indulto".
- "Sobre los crímenes de lesa humanidad, contra el derecho de gentes o crímenes de derecho internacional, existe consenso internacional sobre la invalidez de amnistía, indulto o todo valladar que impida su juzgamiento o persecución".
- El fallo tiene también como cimientos los pactos internacionales a los que adhirió la Argentina, previamente al dictado de los indultos, y que determinan la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad: la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Las razones de la medida
Rodolfo Canicoba Corral
"Corresponde concluir la tarea de desarticulación del esquema de impunidad que ha representado un obstáculo a la sanción a los responsables de crímenes de lesa humanidad."
"Quienes hayan ejercido la suma del poder público prohibida por la Constitución no pueden ser amnistiados por el Congreso o por un indulto."
"La inconstitucionalidad de los indultos es un paso más en el camino hacia la Justicia."
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