Derecho al olvido en el caso Natalia Denegri: la libertad de expresión no es absoluta
El olvido digital aparece como un medio idóneo para evitar que se cristalice una representación individual del pasado
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La libertad de expresión e información ocupa un lugar central en el sistema democrático como derecho individual y derecho colectivo. Por dicho motivo, su “peso abstracto” se configura con la prohibición de censura previa y la intensa protección de la información y la opinión relacionada con personajes públicos, funcionarios públicos y cuestiones de interés público.
Esto no implica que este derecho sea absoluto o que nunca pueda ser derrotado por otro derecho puesto que el modelo constitucional argentino (el Estado constitucional y convencional de derecho) se caracteriza por considerar que a priori la totalidad de los derechos tienen la misma jerarquía con el objeto de garantizar el pluralismo moral.
La posición preferente emergente de su “peso abstracto” deriva en que la limitaciones a la libertad de expresión e información deben ser excepcionales, las interferencias proporcionadas, la importancia del derecho que la derrota alta y las premisas normativas y científicas sobre las que se basa la restricción contundentes.
Los efectos generados en la constitución subjetiva de las personas producidos por el “poder digital” a través de Internet y en breve por medio del Metaverso, en cuanto pueden cristalizar la biografía verdadera de una persona como si fuera eterna o no existiera una construcción dinámica del proyecto de vida, imponen el desafío de encontrar herramientas eficaces que puedan proteger el plan de vida autónomo del presente.
Alojado en los contenidos de la libertad de intimidad prevista en la Constitución argentina y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que ostentan jerarquía constitucional el denominado “derecho al olvido” aparece como un remedio digital idóneo para evitar, como sostiene Juan José Becerra, que lo que sea que fuimos o somos se cristalice en una escena operando respecto de contenidos digitales veraces que perdieron actualidad, se volvieron irrelevantes, no presentan ninguna importancia informativa o periodística y no revisten interés público, histórico o científico.
El derecho al olvido presenta distintas modalidades. Por autodepuración digital cuando por el paso del tiempo los enlaces a los contenidos digitales no se encuentran activos o bien estos fueron eliminados de los respectivos sitios que los alojaban. Por eliminación de contenidos digitales cuando se persigue la supresión absoluta de contenidos. Por desindexación total de contenidos digitales a través del bloqueo general en el acceso a determinados contenidos por medio de los motores de búsqueda. Por desindexación parcial de contenidos digitales a través del bloqueo particular a determinados contenidos los cuales pueden ser accedidos mediante la búsqueda de otros sujetos involucrados en dichos contenidos digitales.
La Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública habilitando la participación de amigos del tribunal (amicus curiae) en la causa “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc” donde justamente se debate el alcance del derecho al olvido en el ámbito constitucional y convencional argentino. Estamos ante un caso en el cual una mujer adulta que “hoy es” pretende proteger a la mujer joven menor de edad “que ayer fue” en un contexto de particular vulnerabilidad respecto de contenidos digitales grotescos, escandalosos, chabacanos que analizados en el presente quedan subsumidos en un contexto de violencia de género. A esto se suma que es muy difícil poder visualizar estos contenidos como definidores sustanciales del interés público suscitado por la oportuna tramitación y resolución del caso “Cóppola”.
Denegri no procura eliminar o desindexar totalmente contenidos digitales, tan solo pretende una desindexación parcial de contenidos digitales que podrán ser accedidos a través de otros personajes públicos. En otras palabras, los contenidos digitales subsisten y pueden ser accedidos a través del motor de búsqueda, excepto por referencia directa a Denegri. Por ende, la interferencia en el ámbito protegido por el derecho de expresión e información es de una intensidad leve.
El desafío de la Corte Suprema de Justicia es poder elaborar una respuesta ponderada a la clara pretensión expuesta por Natalia Denegri en la causa: no quiere que se olviden de ella, sino que no la recuerden exclusivamente como una vulnerable joven menor de edad que cantaba “¿Quién me la puso?” antes o después de alguna batalla campal producida en los estudios de televisión.
El autor es constitucionalista y profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA
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