Dejan sin efecto el sobreseimiento de Carlos Acuña, uno de los jefes de la CGT, y ordenan procesarlo por bloquear estaciones de servicios
El jefe del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio será investigado por coacción; lo habían sobreseído hace dos meses
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Carlos Alberto Acuña, miembro del triunvirato de mando de la CGT, recibió una mala noticia por parte de la Justicia. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó su sobreseimiento en una causa en la que fue investigado por activar bloqueos en estaciones de servicios de manera simultánea en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº58 había dictado en septiembre de este año el sobreseimiento de Acuña, secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio (SOESGyPE), acusado por coacción. El viernes pasado la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revirtió ese fallo y ordenó procesar al sindicalista. Acuña será investigado por el cargo de coacción, estableciendo que los límites del derecho a la protesta deben respetar los derechos de terceros, como el libre acceso a establecimientos comerciales. Además, se le ordenó un embargo de bienes o dinero hasta cubrir los $8.000.000.
El conflicto se originó en una manifestación del 21 de diciembre de 2021, en la cual los trabajadores habrían obstaculizado la entrada a una estación de servicio en Buenos Aires. Según la denuncia, la protesta fue organizada no por un conflicto laboral directo con el establecimiento afectado, sino como una táctica de presión durante la negociación salarial de la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA). Acuña no participó en persona de las protestas, según declaró en su indagatoria. Resaltó que no se produjeron disturbios, que habían dejado libre un carril de acceso al establecimiento y que la medida consistió en “asambleas pacíficas”. LA NACION intentó sin éxito comunicarse con el sindicalista, un aliado directo de Luis Barrionuevo.
La querella alegó que se trataba de un bloqueo y despegó a los empleados de la estación de servicio. “Se trataba de una colisión de derechos de raigambre constitucional y que la actividad de su representada [uno de los propietarios de las estaciones afectadas] se vio totalmente paralizada y que sus empleados eran ajenos a la acción mientras que los que tomaron parte en ella eran personas desconocidas para la empresa y fueron organziadas por el sindicato”, señaló la querella, a cargo de Florencia Arietto, actual legisladora bonaerense de una fuerza aliada a La Libertad Avanza.
“El derecho de huelga, con jerarquíaconstitucional, no es óbice a la sanción legal de tipos de conducta queimporte extralimitaciones en el ejercicio razonable de dicho derecho. Sólo excluye sanciones penales a la participación en las huelgas, en tanto ellas sean pacíficas. Aun considerado en el sentido más lato [el derecho dehuelga] tiene su límite por vía de principio, en el orden jurídico vigente,que la ley penal integra”, argumentó uno de los integrantes de la Sala IV. El fallo podría marcar un quiebre en el tratamiento judicial de las protestas sindicales. En la comisión de legislación penal de la Cámara de Diputados hay un proyecto de ley para crear la figura penal por bloqueo a empresas. Este punto fue uno de los artículos modificados y edulcorados en la Ley Bases en la negociación entre el Gobierno y la CGT.
“En suma, al menos en el estado actual de la pesquisa, no esposible sostener, a modo de justificación de la concreta intimidación que llevó a interrumpir el funcionamiento del comercio en cuestión, el legítimo ejercicio de un derecho, menosaún la verificación de una causal de inculpabilidad específica o de circunstancias en las que pudiera fundarse una razón de impunidad. Incluso se torna irrelevante si el bloqueo fue total o parcial o si ingresaron algunas personas por un carril habilitado o en determinados lapsos. No se encuentra discutido que, al menos parcialmente los ingresos estaban ocupados por los manifestantes, lo cual surge de la denuncia, los registros gráficos y los testimonios de los trabajadores presentes en el día del suceso”, sostienen los camaristas en su fallo. Y añaden: “Por todo ello, corresponde revocar el sobreseimiento de CarlosAlberto Acuña y disponer su procesamiento en orden al delito de coacción, en calidad de autor”.
El revocamiento del sobreseimiento de Acuña fue ratificado por los jueces Ignacio Rodríguez Varela (en disidencia parcial), Julio Marcelo Lucini y Pablo Guillermo Lucero.
El fallo completo
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