Definen la ley contra el lavado de dinero
Bajo la atenta mirada del Gobierno y de los Estados Unidos, la Cámara de Diputados avanza en el armado de una legislación que previene y penaliza con fuertes sanciones el lavado de dinero, un delito cuya represión es prioridad para el país del Norte.
El interés del Poder Ejecutivo en la sanción de esta ley apunta a un objetivo: reforzar su alianza estratégica con los Estados Unidos, firme propulsor de la lucha contra el lavado de activos en el continente. Fuentes bien informadas del Ministerio del Interior argumentan que, para aquel país, la Argentina podría convertirse en un aliado de importancia en el combate de ese delito en el Cono Sur.
Por supuesto, la aprobación de esta ley también apunta a preservar la seguridad interna. La mira está dirigida a la conflictiva zona de la triple frontera, potencial paraíso para los lavadores de dinero, advierten fuentes gubernamentales. La iniciativa en elaboración contempla penas de hasta diez años de prisión y la creación de un sistema de información altamente sensible que desalentaría la instalación de reservorios mafiosos y de lavadores de dinero en el país.
"La lucha contra el lavado de activos es una cuestión de Estado. Se ha comprobado que el combate de este delito contribuye notablemente a la disminución del narcotráfico y de otros hechos ilícitos", apunta Eduardo Amadeo, titular de la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Esta dependencia oficial remitió el año último un proyecto al Congreso que previene y reprime la legitimación de activos. La iniciativa recayó en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; su titular, Juan Carlos Maqueda (PJ-Córdoba), delegó la propuesta en una subcomisión, que le imprimió varios cambios con el acuerdo del PJ y la oposición. De ser aceptados por el plenario de comisiones, el próximo paso será el recinto.
El eje del proyecto del Poder Ejecutivo apunta a la prevención del lavado de dinero en la Argentina y, en un segundo plano, a la represión del delito. Uno de sus aspectos novedosos es que pena la legitimación de activos provenientes de cualquier delito y no sólo del narcotráfico, al cual se lo relaciona con frecuencia.
La obligación de informar
Otro punto relevante es la obligación que se impone a determinados agentes económicos, financieros y profesionales de informar "cualquier hecho u operación sospechosa". Con ello se pretende evitar que el dinero "sucio" ingrese en el circuito financiero legal, porque luego su rastreo es prácticamente imposible.
¿Cuándo es sospechosa una operación? El proyecto lo define: cuando "de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate (...) resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada".
Toda "operación sospechosa" detectada por los organismos informantes desembocarán en una Unidad de Investigación Financiera (UIF); este cuerpo, ni bien registre una transacción inusual, deberá informar a la Justicia para su investigación.
La UIF, tal como se la imagina en el proyecto, adquirirá una relevancia mayúscula debido a la sensibilidad de los datos en su poder. Consciente de ello, la oposición insistió en que este cuerpo fuera de carácter autónomo, en abierto rechazo a la postura del Gobierno, que propiciaba que dependiera del Ministerio de Justicia.
"Se asfixiaría su capacidad de control e investigación", advirtió la Alianza, que finalmente hizo prosperar su postura en la comisión. El Gobierno, admitió Amadeo, estaría dispuesto a aceptar esta condición.
Mientras el Poder Ejecutivo apura la sanción de la ley, desde algunos despachos oficiales se seguirá con expectativa una reunión por concretarse el mes próximo en los Estados Unidos, donde se evaluará la actuación de los países latinoamericanos en la lucha contra el lavado de dinero. El encuentro será coordinado por el director de la Oficina de Política Nacional de Control de Drogas de la Casa Blanca, Barry Mc Caffrey, y allí se definirá a qué naciones los Estados Unidos priorizará su ayuda en la lcuha contra este delito.
Delitos que no tienen fronteras
El lavado de dinero es un delito de carácter transnacional que ha logrado propagarse en distintos lugares del planeta gracias a sofisticados mecanismos que pretenden ingresar el "dinero sucio" provenientes de hechos ilícitos en el circuito financiero legal.
Este proceso se suele dividir en tres etapas:
- Colocación: se apela a negocios financieros y a las instituciones bancarias y no bancarias para introducir montos en efectivo, generalmente divididos en sumas pequeñas, dentro del circuito legal. De esta manera, se "blanquea" e l dinero proveniente de la actividad ilegal.
- Decantación: una vez que el dinero fue colocado se efectúan diversas operaciones para que se pierda su rastro. Las sumas son giradas en forma electrónica a cuentas anónimas en países donde existe el secreto bancario o en su defecto a firmas fantasmas.
- Integración: el dinero es incorporado al circuito legal, aparentando ser de origen lícito, proveniente de ahorristas o inversores comunes. Los medios más utilizados son las inversiones en cadenas hoteleras, supermercados y compra de inmuebles.
Principales puntos
Código Penal : se modifican los artículos 277, 278 y 279, referidos al delito de encubrimiento, para incluir "el lavado de activos de origen delictivo".
Penas : se impone prisión de dos a diez años a quien incurra en el delito de lavado de dinero. Será de seis meses a tres años en el caso de encubrimiento.
Obligaciones : las entidades financieras y bancarias, agentes de bolsa, registros públicos de comercio, escribanos, empresas postales y aseguradoras, entre otros organismos, deberán informar toda transacción sospechosa.
Organismo : se creará la Unidad de Información Financiera, que recopilará los datos de los agentes informantes. El proyecto fija ocho miembros: uno del Banco Central, otro de la AFIP, un funcionario de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y cinco expertos financieros.
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