Declaran parcialmente inconstitucional la ley que obliga a los jueces a renunciar para iniciar el trámite de jubilación
Una jueza de Neuquén desligó del requisito de dimitir a un magistrado de la provincia; la norma los fuerza a dejar sus cargos con la incertidumbre de si la jubilación será concedida, o no; cobran cuando se les acepta la dimisión
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Una jueza federal de Neuquén declaró parcialmente inconstitucional la nueva ley de jubilaciones de los magistrados federales y nacionales, en el artículo en que les exige renunciar al cargo y que esa dimisión sea aceptada para acceder al haber previsional.
Esto es así porque, entre el período que medie entre la presentación de la renuncia, su aceptación y el momento en que el juez jubilado empezaría a percibir su haber, se da un salto de tiempo donde no cobrará ni salario ni beneficio jubilatorio.
Así lo resolvió la jueza federal María Carolina Pandolfi ante el recurso de amparo que presentó el juez de Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén Orlando Arcángel Coscia a quien la Anses, de acuerdo con la nueva ley de jubilación de los jueces, le exigía renunciar para acceder a la jubilación, por lo que, para cobrar, debía esperar el cese definitivo de su cargo, que se concreta cuando el Poder Ejecutivo acepta la renuncia.
La jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso B de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inciso E del anexo 1 de la Resolución SSS 10/2020, y le hizo saber a la Anses que no podrá exigir al juez Coscia el cese efectivo en su cargo en el Tribunal Oral de Neuquén como recaudo para acceder a la jubilación que solicitó el 15 de diciembre de 2020.
El presidente Alberto Fernández impulsó en 2020 una ley para derogar el régimen de jubilación de los jueces, al que denominó de privilegio y logró cambiar la vieja ley, La nueva norma cambió el régimen jubilatorio de los jueces, aumentando los aportes y eliminando el beneficio de que pudieran cobrar el 82% móvil de sus ingresos, como lo hacían hasta el momento. Pero la ley también derogó la posibilidad de que los jueces mantengan el “estado judicial” una vez jubilados y que puedan ser convocados nuevamente.
El juez contó en su amparo que el 11 de noviembre de 2020 cumplió los recaudos legales para acceder al beneficio previsional correspondiente a su cargo y que, si bien inició los trámites, la ley le exigía el cese definitivo. Y la Anses, en una reglamentación posterior, estableció que ese cese se daba “cuando la renuncia presentada por el interesado es aceptada por la autoridad competente”. En el medio, el interesado puede ir presentando los papeles.
En el sistema anterior se tramitaba la jubilación, se concedía y el juez luego renunciaba para comenzar a cobrar cuando esa renuncia era aceptada. Ahora se le exige que presente la renuncia e inicie los trámites, con lo que queda un lapso de tiempo en el que no percibe ningún ingreso desde que la renuncia es aceptada hasta que se le conceda el beneficio (si corresponde).
“Esa circunstancia le genera incertidumbre, por un lado sobre las condiciones legales aplicables para la determinación del haber y las condiciones para el acceso al beneficio previsional, que quedan supeditadas a un acto futuro (aceptación de la renuncia), y por el otro, sobre la cantidad de tiempo que transcurrirá desde el momento en que le es aceptada la renuncia y deja de percibir por ende sus haberes, y la época en que comience a percibir el beneficio previsional”, destacó el fallo.
Así las cosas, el magistrado “debería afrontar un período de tiempo indeterminado sin la percepción de ningún tipo de ingreso pecuniario”. El juez se quejó: “Deberé esperar a que se produzca la aceptación de la renuncia para que se inicie la tramitación de mi jubilación y, a partir de ese momento, como es obvio, cesaré en mis funciones y dejaré de percibir ingresos”.
Consideró, por ello, que la reglamentación es irrazonable y le provocará también un detrimento patrimonial en tanto “por el tiempo que demande el otorgamiento del beneficio previsional y su efectivo pago deberá ser soportado sin la percepción de mis ingresos corrientes”, sin un plazo concreto para regularizar el asunto.
La jueza dijo que su colega reunió las condiciones para acceder a la jubilación, inició el trámite pero no se le otorgará hasta que no haya sido aceptada su renuncia al cargo. Incluso el problema se agravaría si, por ejemplo, la Anses entiende que no le corresponde la jubilación, con lo que el juez ya habría renunciado y se quedaría sin sueldo y sin haber jubilatorio, con el agravante de que la única forma de recuperar el cargo sería volver a concursar.
“Es que la mera circunstancia de verse forzado a presentar la renuncia al cargo sin tener certeza si obtendrá el beneficio jubilatorio pretendido (el del régimen especial), y cuándo lo comenzará a percibir, configura un perjuicio actual en sí mismo”, dijo la magistrada.
El juez Coscia ignoraría cuál sería su fuente de ingresos si el beneficio le es denegado y se ve obligado a litigar para obtenerlo, y peor aún, si cualquier acción judicial posterior que promueva es rechazada. El núcleo del conflicto reside en la constitucionalidad de exigir al actor que cese definitivamente en el cargo (es decir, que renuncie y que el Poder Ejecutivo Nacional acepte su renuncia para poder obtener el beneficio previsional).
La jueza Pandolfi hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad parcial de la ley y dispuso que la Anses tramite la jubilación del juez Coscia, que “deberá prescindir de exigir al actor el cese efectivo en su cargo como Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, como recaudo para acceder al beneficio previsional por él solicitado”.
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