Cuándo termina la veda electoral en las elecciones en San Juan 2023
Los sanjuaninos eligen hoy a sus próximos gobernador y vice; ¿hasta qué hora rigen las restricciones dispuestas y cuáles son las actividades alcanzadas por la ley?
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Las elecciones 2023 de San Juan se llevan a cabo hoy, domingo 2 de julio, por lo cual los ciudadanos de esta provincia deben ir a las urnas para definir al gobernador y vice que conducirán este territorio por los próximos cuatro años. Cabe recordar que allí, en mayo, se celebraron los comicios en los que quedaron determinados los nuevos legisladores, concejales e intendentes, pero la Corte Suprema decidió —mediante una medida cautelar— suspender la votación de gobernador, que estaba pautada para esa misma fecha. Es por eso mismo que hoy los electores deben acercarse nuevamente a las urnas, pero esta vez para votar sus máximas autoridades del Poder Ejecutivo provincial.
En este contexto, y como sucede en cada acto eleccionario, rige la veda electoral: el período en el que se restringen determinadas actividades con el objetivo de asegurar que este acto democrático se pueda realizar de forma pacífica y correcta.
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A qué hora termina la veda electoral en San Juan
Si bien se trata de una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda es definida por cada provincia. En el caso de San Juan, el artículo 44 del Código Electoral Provincial establece que la campaña debe iniciarse 35 días antes de la fecha de las elecciones y debe finalizar 48 horas antes, cuando empezó a regir la veda.
De esta manera, de acuerdo al cronograma que estableció el Tribunal Electoral de la provincia, este plazo entró en vigencia a las 8 de la mañana del viernes 30 de junio y se extendió el resto del fin de semana, por lo que concluirá hoy, tres horas después del acto electoral. Esto quiere decir que se mantendrá hasta las 21.
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Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en San Juan
Durante la veda, en San Juan quedan prohibidas las siguientes actividades:
- No se puede admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que, en los centros urbanos, habite un inmueble situado dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si el inmueble es tomado a viva fuerza, debe darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, eventos deportivos y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidos 24 horas antes del inicio de los comicios —es decir, a partir de las 8 horas del sábado— y hasta tres horas de ser clausurados los comicios, lo que sería el domingo a las 21.
- No se permite el expendio de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en lugares abiertos o cerrados desde las 23 del día anterior a los comicios y hasta cuatro horas después del cierre.
- No se puede publicar o difundir, por cualquier medio, encuestas o proyecciones electorales desde 72 horas antes del inicio del acto comicial. Lo mismo ocurre con los resultados de bocas de urnas, que no se pueden publicar ni difundir durante el desarrollo de los comicios y hasta dos horas después del cierre.
- Está prohibido ofrecer o entregar a electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados desde la calzada, calle o camino.
- No está permitida la portación de armas ni el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y hasta su finalización.
- No se puede realizar actos públicos de proselitismo desde 48 horas antes del inicio de los comicios y hasta dos horas después de su cierre.
- Queda prohibida la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. El Tribunal Electoral Provincial o cualquiera de sus miembros puede disponer el cierre transitorio de los locales que estén en infracción a lo dispuesto precedentemente. La autoridad policial, de oficio y con noticia al Tribunal Electoral Provincial o por requerimiento de este o uno de sus miembros, debe hacer cesar inmediatamente toda conducta, acción u omisión contraria a esas prohibiciones.
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