Cuándo termina la veda electoral en las elecciones en Chubut 2023
Las limitaciones de actividades rigen desde el viernes en la provincia; algunas se restablecen apenas se cumple el cierre de la votación y otras se mantienen hasta tres horas después de los comicios
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Las elecciones en Chubut 2023, que se celebran este domingo 30 de julio, establecieron restricciones a diversas actividades en las horas previas y posteriores a los comicios en los que se define a las próximas autoridades provinciales.
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En esta ocasión, los chubutenses deben acercarse a las urnas para elegir quiénes ocuparán, por los próximos cuatro años, los cargos de gobernador, vicegobernador, diputados provinciales, intendentes o jefes comunales y concejales de la mayoría de las jurisdicciones, y representantes populares al Consejo de la Magistratura en las circunscripciones Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento. También se concretará una elección complementaria en Los Altares con el fin de cumplir el proceso de elección de Juez de Paz de Paso de Indios.
A qué hora termina la veda electoral en Chubut
La veda electoral mantiene limitaciones desde las 48 horas previas a la votación. En su mayoría, estas prohibiciones se mantienen hasta el domingo de los comicios a las 18, cuando culmina el acto electoral, mientras que algunas de ellas continúan hasta las 21.
Este es el caso, por ejemplo, de la venta de bebidas alcohólicas, que se restablece recién tres horas después de terminados los comicios.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Chubut
De acuerdo al Código Electoral Nacional, las siguientes actividades quedan prohibidas durante la veda electoral para asegurar el acto comicial:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la propiedad es tomada a la fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de la votación.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los votantes durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del los mismos.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. De todos modos, no se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.
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