Cuándo se paga la multa por no votar
El Código Electoral prevé sanciones económicas y de otros tipos para quienes no acudan a sufragar en las elecciones generales del 22 de octubre o no lo hayan hecho en las PASO; quiénes están exentos de acudir a las urnas
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Las personas que no hayan acudido a las PASO deben saber cuándo se paga la multa por no votar, sanción cuyo monto se calcula en base a la cantidad de inasistencias que la persona registre en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y que en caso de no abonarse conlleva otras sanciones.
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La multa no se aplica de manera automática al día después de las elecciones, sino que las personas que no acudan a las urnas tienen un plazo de 60 días para justificar su ausencia con alguno de los motivos previstos por la ley. Según lo establece el Código Electoral Nacional en su artículo 125, pasado este período se computa la multa, que va de $50 a $500, con el siguiente orden:
- Votante sin infracciones previas: $50.
- Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
- Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
- Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
- Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
La legislación vigente establece que las personas que no abonen la multa por no votar no podrán presentarse a cargos electivos por tres años ni realizar trámites nacionales, provinciales o municipales por un año.
Como aclara el Código Electoral, el pago debe realizarse ante el juzgado electoral con competencia en el distrito: “El juez federal con competencia electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector”.
¿Puedo votar en las generales si no lo hice en las PASO?
Si alguien no votó en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, como ya se dijo, también debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Quiénes deben votar en las elecciones generales
En la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral.
En tanto, entre los 16 y los 18 años, el sufragio es optativo, al igual que entre los mayores de 70. Asimismo, también existe distintos grupos sociales que, por sus características, el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar.
Quiénes están exceptuados de ir a votar
De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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