Cuándo sería el ballottage CABA 2023 entre Jorge Macri y Leandro Santoro
Los porteños deberán acercarse a las urnas una tercera vez este año para definir su próximo jefe de Gobierno; ¿se puede votar en segunda vuelta si no se asistió a los comicios generales?
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Este año se llevaría a cabo una segunda vuelta o ballottage en la ciudad de Buenos Aires por el cargo de jefe de gobierno. Eso se debe a que los resultados de las Elecciones en CABA arrojaron que ninguno de los candidatos alcanzó la mayoría absoluta necesaria para ganar en la primera vuelta del domingo 22 de octubre. Escrutadas más del 96% de las mesas, Jorge Macri y Leandro Santoro se enfrentarían nuevamente para encabezar el Poder Ejecutivo porteño los próximos cuatro años.
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En las elecciones generales del 22 de octubre, el candidato de Juntos por el Cambio, Jorge Macri, obtuvo más del 49,5% de los votos y se impuso con claridad sobre los otros tres candidatos a jefe de gobierno porteño. Sin embargo, no le alcanzó para imponerse en primera vuelta.
Por su parte, Leandro Santoro se ubicó en el segundo puesto con más del 32% de los votos. De esa forma, el postulante de Unión por la Patria se habría ganado un lugar en el ballottage de la ciudad de Buenos Aires.
El candidato de La Libertad Avanza, Ramiro Marra, obtuvo el tercer puesto con el 13,9 por ciento de los votos. En tanto, el cuarto puesto fue para Vanina Biasi del Frente de Izquierda, con el 4 por ciento.
Cuándo sería el ballottage en CABA
El Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la segunda vuelta se debe convocar si en la elección general ninguna fórmula de jefe y vicejefe de gobierno obtiene la mayoría absoluta de los votos afirmativos emitidos, como ocurrió en esta ocasión. El ballottage se debe realizar dentro de los 30 días de efectuada la primera votación. Según el calendario electoral del distrito, esta será el domingo 19 de noviembre, (el mismo día en que lleva a cabo la segunda vuelta nacional para definir al próximo presidente).
¿Puedo votar en el ballottage si no lo hice en las elecciones generales?
Si una persona habilitada no votó en las elecciones generales y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en la segunda vuelta que sería el 19 de noviembre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
De cuánto es la multa por no votar
Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
Cómo pagar la multa por no votar
La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está localizada en la calle Tucumán al 1320.
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