Cuándo empieza la veda electoral en las elecciones de Mendoza 2023
Este domingo 24 de septiembre los mendocinos definen sus próximos gobernador y vice, además de otros cargos provinciales y municipales; ¿qué actividades están prohibidas durante el fin de semana?
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Las elecciones generales en Mendoza son este domingo 24 de septiembre, día en que los ciudadanos empadronados deben acercarse a las urnas para determinar sus máximas autoridades para los próximos cuatro años. Para asegurar que el acto electoral transcurra en paz, las autoridades imponen una veda electoral dos días antes del inicio de los comicios.
En ese contexto, algunas actividades se ven limitadas e incluso prohibidas por un tiempo limitado. En su mayor parte, estas restricciones se levantan una vez finalizada la votación.
¿Cuándo empieza la veda electoral en Mendoza?
El período de veda electoral comienza en Mendoza a partir de las 8 del viernes 22 de septiembre, es decir, 48 horas antes de la apertura de los comicios, como establece la legislación nacional.
Aunque en ese momento queda inaugurada de manera general, algunos puntos de la veda comienzan a aplicarse en horarios diferenciales. Este es el caso del expendio de bebidas alcohólicas, por ejemplo, cuya prohibición arranca a las 20 del sábado previo a las elecciones.
En su mayoría, las restricciones se mantienen hasta el domingo a las 18, cuando culmine el acto electoral, mientras que algunas de ellas continuarán hasta las 20. Este es el caso, por ejemplo, de la venta de bebidas alcohólicas, que se restablece recién dos horas después de terminados los comicios.
¿Qué actividades están prohibidas por la veda electoral en Mendoza?
De acuerdo a la ley electoral de Mendoza, quedan prohibidas las siguientes actividades mientras este vigente la veda electoral:
- No se permitirá la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada en el día del sufragio. Las fuerzas provinciales se conservarán acuarteladas durante la jornada electoral, con excepción de la policial destinada a guardar el orden, la cual se encontrará en la localidad en que tenga lugar la elección.
- Los funcionarios públicos no podrán imponer a sus subalternos que se afilien a partidos, o que voten por partidos determinados.
- No se podrán usar vehículos que sean propiedad del estado, cualquiera sea su naturaleza, en la campaña preelectoral como asimismo el día de los comicios, en tareas no oficiales. La misma prohibición se extiende a los vehículos pertenecientes a reparticiones autárquicas o descentralizadas.
- Los jefes y oficiales superiores de líneas armadas y autoridades policiales nacionales o provinciales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección ni hacer valer la influencia de sus cargos para contar la libertad de sufragio. Tampoco podrán hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.
- Está prohibida toda reunión de electorales o depósitos de armas dentro del radio de 100 metros de la mesa receptora de votos. Si el local fuese tomado a viva fuerza, el propietario o inquilino deberá dar aviso inmediato a las autoridades policiales.
- Durante las horas de los comicios, no se podrán realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas ni toda clase de reuniones públicas.
- Durante el día de los comicios, hasta pasada dos horas de la clausura de la votación, no será permitido tener abiertas las casas destinadas a expender bebidas alcohólicas de cualquier clase. Está exceptuado de esta prohibición los establecimientos que vendan comida para consumir en el mismo local. Estos podrán suministrar bebidas alcohólicas para acompañar los platos.
- En los comités políticos y locales de reunión de electores, estará prohibido el uso y suministro de cualquier bebida que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar.
- No estará permitida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos en los electores, desde las 18 del día anterior de la elección hasta la terminación de los comicios.
Si no voté en las PASO de Mendoza, ¿puedo hacerlo en las elecciones generales?
El voto es obligatorio en Mendoza, por lo que quienes no hayan acudido a las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) deben hacerlo igualmente en los comicios del 24 de septiembre. En caso contrario, se ampliará la multa que corresponde a los infractores en la provincia.
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