Cuándo empieza la veda electoral en las elecciones de Mendoza 2023
Por la votación de este domingo, algunas actividades quedan restringidas desde las 48 horas previas; cuáles son las principales limitaciones
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La provincia de Mendoza celebra las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) hoy, domingo 11 de junio, para definir los candidatos que compiten en las elecciones generales del mes de septiembre.
Como suele suceder en los días previos a los comicios, desde las 48 horas anteriores a la votación, entró en vigencia una serie de restricciones para garantizar que la ciudadanía acuda a las urnas en el acto electoral.
A qué hora empieza la veda electoral en Mendoza
Si bien es una instancia común a todas las jurisdicciones nacionales, la extensión y alcance de la veda electoral es definida por cada provincia. En Mendoza, la Justicia Electoral estableció que esta instancia comenzó a las 8 de la mañana del viernes 9 de junio.
Qué actividades están prohibidas durante la veda electoral en Mendoza
De acuerdo a la ley electoral de Mendoza, quedan prohibidas las siguientes actividades mientras este vigente la veda electoral:
- Durante las elecciones no habrá más fuerza pública que la de los respectivos presidentes de los comicios.
- No se permitirá la aglomeración de tropas o cualquier ostentación de fuerza armada en el día del sufragio. Las fuerzas provinciales se conservarán acuarteladas durante la jornada electoral, con excepción de la policial destinada a guardar el orden, la cual se encontrará en la localidad en que tenga lugar la elección.
- Los funcionarios públicos no podrán imponer a sus subalternos que se afilien a partidos, o que voten por partidos determinados.
- No se podrán usar vehículos que sean propiedad del estado, cualquiera sea su naturaleza, en la campaña preelectoral como asimismo el día de los comicios, en tareas no oficiales. La misma prohibición se extiende a los vehículos pertenecientes a reparticiones autárquicas o descentralizadas.
- Los jefes y oficiales superiores de líneas armadas y autoridades policiales nacionales o provinciales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección ni hacer valer la influencia de sus cargos para contar la libertad de sufragio. Tampoco podrán hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales.
- Está prohibida toda reunión de electorales o depósitos de armas dentro del radio de 100 metros de la mesa receptora de votos. Si el local fuese tomado a viva fuerza, el propietario o inquilino deberá dar aviso inmediato a las autoridades policiales.
- Durante las horas de los comicios, no se podrán realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales o deportivas ni toda clase de reuniones públicas.
- Durante el día de los comicios, hasta pasada dos horas de la clausura de la votación, no será permitido tener abiertas las casas destinadas a expender bebidas alcohólicas de cualquier clase. Está exceptuado de esta prohibición los establecimientos que vendan comida para consumir en el mismo local. Estos podrán suministrar bebidas alcohólicas para acompañar los platos.
- En los comités políticos y locales de reunión de electores, estará prohibido el uso y suministro de cualquier bebida que contenga alcohol, así como también el reparto de dinero o efectos y la realización de toda clase de juegos de azar.
- No estará permitida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos en los electores, desde las 18 del día anterior de la elección hasta la terminación de los comicios.
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