Cuando el “debido proceso” no es prioridad
En el jury contra la procuradora adjunta de Entre Ríos no se respetó la elemental garantía de que fuera un fiscal quien la acusara
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Una de las frases más resonantes pronunciadas por el doctor Robert Jackson, exjuez de la Corte Suprema de los Estados Unidos –también conocido por su rol como fiscal en los juicios de Nüremberg–, se relacionó con el alcance del “debido proceso”. Al analizar la trascendencia del derecho a ser oído por un tribunal imparcial, señaló que “de ser obligado a optar, preferiría vivir bajo reglas de derecho de fondo soviéticas, aplicadas de manera justa de acuerdo a nuestras normas de procedimiento, que bajo nuestro derecho aplicado bajo las prácticas procesales soviéticas” (“Shaughnessy v. U.S”, 1953).
Es probable que, de haber sido igualmente obligada a optar, la fiscal Cecilia Goyeneche, juzgada por un jury donde a ningún par de ella le fue permitido intervenir, habría llegado a una similar conclusión.
Las normas que regulan el funcionamiento de los jurados de enjuiciamiento de Entre Ríos garantizan que, en cualquier procedimiento disciplinario seguido a un integrante del Ministerio Público, la eventual acusación debe quedar a cargo de un miembro de ese mismo Ministerio. Es razonable que así sea, pues los fiscales son quienes conocen en profundidad las reglas que rigen su accionar y hace entonces a la garantía del “debido proceso” que una acusación sea una decisión en cabeza de otro integrante de ese mismo organismo.
En el caso de la fiscal Goyeneche esa elemental garantía no fue respetada, bajo el argumento de que el Fiscal General había sido también denunciado. Tampoco consideraron los miembros del tribunal procedente convocar a algún otro fiscal, con la contrafáctica excusa de que ningún integrante de ese organismo podría pronunciarse con objetividad.
Para entender la importancia institucional de la cuestión, cabe recordar que hace apenas unos días la Corte Suprema de la Nación había resuelto, mediante un fallo unánime, que el planteo de la Fiscal de que se estaba alterando la composición legal del órgano que debía acusarla, debía ser tratado por el Superior Tribunal de Entre Ríos, que inicialmente se había negado a hacerlo. Esto fue algo de gran relevancia, puesto que la Corte podría haber esquivado pronunciarse con el argumento de que lo debatido era un tema de “derecho público provincial”, ajeno a su jurisdicción. Sin embargo, la Corte hizo bien en resolver como lo hizo, al advertir el impacto de lo debatido para una sana administración de justicia.
Solo que luego de ello, en tiempo absolutamente récord, el Superior Tribunal de Entre Ríos ratificó esta ilegítima composición del órgano acusatorio, allanando el camino para la destitución.
Mucho se ha hablado si detrás de este trámite de destitución, en infracción a las normas que debían regirlo, existe una suerte de mensaje, en el sentido de que esto es lo que les espera a quienes deseen investigar hechos de corrupción. Que la fiscal Goyeneche tenía a su cargo este tipo de investigaciones, que ella había sido responsable de elevar a juicio y obtener la condena del exgobernador provincial, y que últimamente conducía otra investigación de corrupción de igual o mayor relevancia, son hechos no sujetos a disputa. Que éste haya sido el mensaje de qué les espera a quienes pretendan erradicar este tipo de actos, entra ya en el terreno de lo conjetural.
Pero, finalmente, lo sucedido parece estar en línea con los riesgos y las opciones con las que inicié este comentario, lo cual dejará para muchos un regusto demasiado amargo en relación con la vigencia de las instituciones. Nunca es bueno que quienes cumplen la muy difícil tarea de controlar al poder, sientan que su misión debe concluir cuando han escarbado solo un poco.
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