Crimen de Fernando Báez Sosa: qué es la prisión perpetua
El castigo que recibieron cinco de los ocho imputados por el homicidio ocurrido en enero de 2020 es el más alto que prevé el Código Penal; quiénes pueden solicitar la libertad condicional y cómo deben comportarse para mantenerla en caso de que les sea concedida
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El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de Dolores falló en el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa y condenó a cinco de los ocho acusados a la prisión perpetua, mientras que a los tres restantes los sentenció a una pena de quince años por considerarlos partícipes secundarios del crimen.
Aunque por su nombre la prisión perpetua haga pensar en una vida detrás de las rejas, la ley prevé que -una vez cumplidos los 35 años de pena- la persona condenada puede solicitar la libertad condicional. De todas formas, a partir de la modificación del artículo 56 bis de la ley 24.660 que se hizo en 2017, este beneficio procesal no puede aplicarse en los casos de homicidio agravado, como aquel por el que fueron condenados los cinco imputados por el crimen que recibieron esta pena: Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, Luciano Pertossi y Ciro Pertossi.
Estos jóvenes, todos oriundos de la ciudad bonaerense de Zárate, recibieron la perpetua por ser considerados culpables del crimen de “homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en concurso ideal con lesiones leves”, en grado de coautores.
Los tres imputados restantes, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz, recibieron quince años de cárcel por haber sido hallados culpables del mismo delito pero en el grado de partícipes secundarios. Con dicha sentencia, podrán pedir el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos dos tercios de su condena.
Qué delitos no son excarcelables con prisión perpetua
Además de todos los homicidios agravados, según lo estableció la modificación de la ley 24.660, tampoco pueden recibir este beneficio procesal quienes sean condenados a perpetua por los siguientes delitos:
- Delitos contra la integridad sexual, previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
- Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
- Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo del Código Penal.
- Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
- Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
- Casos en que sea aplicable el artículo 41 del Código Penal.
- Financiamiento del terrorismo, previsto en el artículo 306 del Código Penal.
- Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o, según establece la normativa, la que en el futuro la reemplace.
- Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
Las condiciones para mantener la libertad condicional previstas por la ley
Por otro lado, cabe señalar que, una vez concedido este beneficio, la ley contempla algunas conductas que deben ser seguidas por la persona que la recibe para mantener la libertad condicional y no regresar a prisión:
- Residir en el lugar que determine el auto de soltura
- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas
- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia
- No cometer nuevos delitos
- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes
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