Cuál es diferencia entre voto en blanco y abstención en el balotaje 2023
Mientras que votar en blanco es una manifestación de disconformidad estipulada por la Cámara Nacional Electoral, faltar a las urnas el día de las elecciones puede traer consecuencias económicas
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El balotaje 2023, que es este 19 de noviembre, hace que muchos se pregunten cuál es diferencia entre voto en blanco y abstención en las elecciones 2023.
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Mientras que la abstención de ir a votar impacta directamente en la participación ciudadana en el acto electoral ―pero no constituye un tipo de sufragio―, el voto en blanco sí es una manifestación de disconformidad estipulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE). Asimismo, faltar a las urnas el día de las elecciones tiene consecuencias económicas.
A continuación, qué significa cada tipo de sufragio calificado como votos no afirmativos, cómo se contabilizan y cuáles son las sanciones para quienes no asistan a la votación.
Qué un voto en blanco
Se considera voto en blanco a todo sobre dentro de la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También es posible votar en blanco para un cargo, cortando ese cuerpo de la boleta que se pone en la urna. De todas formas, esta última opción no estará disponible en el balotaje, donde solo se elige el cargo a presidente.
Este tipo de sufragio es un voto válido, ya que indica que representa la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sin embargo, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.
Qué es un voto nulo
En cambio, el voto nulo es aquel que “se emite mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral”, como recuerda la guía para autoridades de mesa elaborada por la Cámara Nacional Electoral. Los siguientes sufragios entran en esta categoría:
- Boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan —por lo menos— el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
- Objetos extraños que se encuentren en el sobre junto a la boleta.
Vale recordar que cuando un voto es considerado nulo, este no se cuenta en el cómputo.
Qué es un voto impugnado o recurrido
También existen las categorías de los votos recurridos o de identidad impugnada, que son categorías que van por cuenta de las autoridades de mesa. En el primer caso, son aquellos sufragios cuya validez o nulidad es cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal, que debe consignar sus motivos por escrito y suscribir el sufragio a la Junta Nacional Electoral, para que esta valide o no el sufragio en el escrutinio definitivo.
Lo mismo ocurre con los votos de identidad impugnada, en los que alguna de las autoridades de mesa consideran que la persona que emite el sufragio no es la que figura en el DNI entregado. En este caso, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
Cómo se cuentan los votos en blanco o nulos en el balotaje 2023
Aunque el voto en blanco o el voto nulo tienen diferencias en sus características y hasta su naturaleza, ya que el voto nulo puede corresponder a un error del elector, no cambia en la forma en que se cuentan en el balotaje 2023. Es que, como define la Constitución Nacional, la victoria presidencial se define por “los votos afirmativos válidamente emitidos”. Por eso, el voto en blanco y el voto nulo no se contabilizan, ni se distribuyen proporcionalmente entre los candidatos. Simplemente, se dejan de lado en el conteo.
Ahora bien, muchos se preguntan a quiénes ayuda el voto en blanco o nulo. En resumidas cuentas, este tipo de sufragio no beneficia de manera lineal a ningún candidato en particular ni incide en el resultado de la votación. Sin embargo, de forma implícita ayuda a mantener la ventaja de quien lidera. De todas formas, no deja de ser una decisión personal y válida legalmente por parte de los electores el realizar voto en blanco o nulo, según su preferencia.
Qué pasa si me abstengo de ir a votar
Las personas que piensen en enviar el mensaje equivalente a un voto en blanco o nulo absteniéndose de concurrir a las elecciones, deben saber que en la Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70, aunque existen distintos grupos sociales que por sus características están exentos de la obligación.
En este sentido, quienes quieran mandar un mensaje electoral a través del ausentismo deben saber que la ley electoral prevé multas y sanciones. Además de la penalidad económica, que va de los $50 a los $500 según la cantidad de inasistencias previas del votante, el Código Electoral también prevé que las personas que no acudan a los comicios no podrán realizar trámites nacionales, provinciales o municipales por un año ni ejercer cargos nacionales por tres años. Sin embargo, en la práctica el peso de la ley electoral no se hace sentir y, tal como pudo corroborar LA NACION, existen casos de gente que no fue a votar, aparece como morosa en la lista de infractores y no experimentó trabas a la hora de efectuar trámites tales como renovar el pasaporte, el DNI o el registro de conducir. También de altos funcionarios que asumieron en el Estado pese a que figuran en el Registro Público de Infractores al Deber de Votar.
Vale recordar que el día de la votación están exentos de la obligación de sufragar, de acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, estos grupos:
- Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
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