Qué pasa con el voto en blanco en el balotaje
Mientras que este tipo de sufragio puede ser seleccionado por el elector, el voto impugnado es definido por las autoridades de mesa
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Con el balotaje 2023, que este 19 de noviembre define al presidente del país entre Javier Milei y Sergio Massa, muchas personas se preguntan cuál es la diferencia entre el voto en blanco o el impugnado de cara a este día electoral.
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Mientras que el voto en blanco es una manifestación de disconformidad estipulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) para los votantes que no quieran elegir entre las opciones disponibles, el voto recurrido o de identidad impugnada corresponde a una calificación que corre por cuenta de las autoridades de mesa.
A continuación, qué significa cada tipo de sufragio calificado como votos no afirmativos, cómo se contabilizan y cuáles son las sanciones para quienes no asistan a la votación.
Qué es un voto en blanco
Se considera voto en blanco a todo sobre dentro de la urna que esté vacío o que contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También es posible votar en blanco para un cargo, cortando ese cuerpo de la boleta que se pone en la urna. De todas formas, esta última opción no estará disponible en el balotaje, donde solo se elige el cargo a presidente.
Este tipo de sufragio es un voto válido, ya que indica que representa la voluntad del electorado de abstenerse de elegir entre las diversas alternativas existentes, como una manera de expresar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos. Sin embargo, este no se computa para ninguna agrupación política que compita en la votación.
Qué es un voto impugnado o recurrido
Las categorías de los votos recurridos o de identidad impugnada corren por cuenta de las autoridades de mesa. En el primer caso, son aquellos sufragios cuya validez o nulidad es cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal, que debe consignar sus motivos por escrito y suscribir el sufragio a la Junta Nacional Electoral, para que esta valide o no el voto en el escrutinio definitivo.
En los votos de identidad impugnada, sucede que alguna de las autoridades de mesa consideran que la persona que emite el sufragio no es la que figura en el DNI entregado. En este caso, al igual que los votos recurridos, los sobres en cuestión no deberán ser abiertos ni escrutados en la mesa, sino que se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que esta entidad decida sobre su validez o nulidad.
Qué es un voto nulo
En cambio, el voto nulo es aquel que “se emite mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral”, como recuerda la guía para autoridades de mesa elaborada por la Cámara Nacional Electoral. Los siguientes sufragios entran en esta categoría:
- Boleta no oficializada, como puede ser el caso de aquellas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan —por lo menos— el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
- Objetos extraños que se encuentren en el sobre junto a la boleta.
Vale recordar que cuando un voto es considerado nulo, este no se cuenta en el cómputo.
Cuál es la diferencia entre el voto en blanco y el voto impugnado
Luego de repasar las características del voto en blanco y el voto impugnado, se puede decir que su diferencia principal radica en que el primero expresa una decisión del elector —no acompañar ninguna de las opciones disponibles—, mientras que el segundo muestra un reparo de la autoridad de mesa a la hora de computar ese voto.
Por eso, el voto en blanco se cuenta automáticamente dentro de esa categoría, donde no se suma para el conteo final, mientras que el voto impugnado es remitido a la Justicia Electoral, y luego es esta la que define si se debe contar ese voto en el escrutinio definitivo, que es el que tiene validez legal a la hora de definir los cargos.
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