Cuadernos de las coimas: anulan el fallo que rechazó la excarcelación de Baratta y De Vido
La Cámara de Casación Penal ordenó hoy revisar las prisiones preventivas dictadas a los exfuncionarios kirchneristas Julio De Vido y Roberto Baratta en el caso de los cuadernos de las coimas, una decisión que los deja más cerca de la libertad. El tribunal tomó la decisión en base a la última resolución del Congreso, que fijó hace un mes límites para la utilización de las prisiones preventivas.
Los jueces Diego Barrotaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa (en disidencia) anularon la decisión que había tomado el Tribunal Oral Federal (TOF) N°7 al rechazar el pedido de excarcelación de De Vido y le ordenaron revisar la decisión en base a estos nuevos requerimientos impuestos por el Congreso. Los camaristas cuestionaron que el tribunal oral no haya explicado por qué mantuvo la prisión preventiva sobre los procesados y, en cambio, no aplicó otras medidas menos nocivas.
"La sala I de la Casación entendió que no se había efectuado un análisis adecuado de los motivos por los que los jueces del tribunal se decidieron por la medida cautelar más severa, es decir, la prisión preventiva. Ello, en virtud de la reciente implementación -parcial- del nuevo procedimiento acusatorio en materia penal", explicaron los jueces Barrotaveña y Petrone mediante un comunicado.
Los nuevos límites a las prisiones preventivas que aprobó el Congreso contemplan la aplicación de medidas de control para los acusados que se deben aplicar de manera gradual y escalonadas desde la menor lesividad. Las más leves son la obligación de presentarse periódicamente en el juzgado o la prohibición de salir del país, pero también contempla otras medidas como la vigilancia mediante dispositivos electrónicos y la prisión domiciliaria.
La jueza Figueroa, que votó en disidencia, entendió que el tribunal debía aceptar el pedido de excarcelación que reclama la defensa de De Vido y Baratta. "La prisión preventiva ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la Constitución Nacional, por lo que se impone dictar su nulidad", escribió en el comunicado oficial. Y agregó que el fallo del TOF N°7 carecía de fundamentación suficiente.
Los exfuncionarios kirchneristas habían pedido su excarcelación en base a los nuevos criterios que había fijado el Congreso para ponerle límites a las prisiones preventivas. El panorama judicial de De Vido, complicado con una condena y una decena de procesamientos, mejoró en las últimas semanas cuando el TOF N°1 le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria en la causa por irregularidades en la mina de Río Turbio, aunque ese beneficio no se hizo efectivo porque pesa otra prisión preventiva en su contra.
El TOF N°7, que prepara el juicio oral por los cuadernos de las coimas, rechazó sin embargo esos pedido de excarcelación al entender que los riesgos procesales considerados por el juez Claudio Bonadio durante la primera etapa del caso se mantenían inalterables, aún tomando en consideración los nuevos límites a las prisiones preventivas impuestos por el Congreso. Las defensas apelaron el caso que finalmente hoy resolvió Casación. Y ahora deberán esperar un nuevo fallo del tribunal que tiene el expediente de los cuadernos de las coimas.
Más allá de lo que ocurra con esta nueva decisión pendiente, el exministro podría finalmente conseguir algún beneficio en los últimos días de diciembre, después de que cumpla los 70 años, ya que la ley prevé ese tipo de mejoras procesales para detenidos que superan esa edad. La situación de De Vido está agravada, además, por sus problemas de salud generados por la diabetes y la hipertensión.
Mientras tanto, De Vido inició anoche una huelga de hambre en el penal de Ezeiza, donde permanece detenido desde 2017, para protestar en contra de su prisión preventiva. El exfuncionario kirchnerista aclaró mediante una carta a las autoridades del Servicio Penitenciario que se negará a recibir alimentos hasta tanto no se revierta su situación procesal.
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