Cristóbal López y Fabián de Sousa cosecharon otro beneficio judicial gracias a la moratoria del Gobierno
Los empresarios lograron el cierre de una causa penal por presunta retención de aportes e impuestos al apoyarse en una moratoria que impulsó la gestión de Alberto Fernández y que había cuestionado la oposición
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Buenas noticias para Cristóbal López y Fabián de Sousa. Tras lograr varias postergaciones a prestar declaración indagatoria por la retención indebida de aportes e impuestos, los empresarios patagónicos lograron quitarse de encima otra causa penal. Lo hicieron apoyados en la moratoria que impulsó el presidente Alberto Fernández y que la oposición definió como un “traje a medida” para ambos.
El juez en lo Penal Económico, Juan Pedro Galván Greenway, resolvió extinguir la acción penal y sobreseer a López, De Sousa y un tercer responsable de la firma DH Com SA, Mariano Frutos, y también dispuso suspender la acción penal contra los tres por otras deudas, en una resolución que firmó horas antes de que los tres acusados debieran presentarse en su Juzgado.
Para López y De Sousa representó un alivio, tras años de lidiar con la investigación centrada en DH Com SA –controlante de la emisora FM Pop Radio 101.5-, por la que fueron citados a indagatoria, por primera vez, antes de la pandemia que afectó la actividad tribunalicia desde marzo de 2020.
Galván Greenway accedió así a un planteo de las defensas, y dividió su decisión en dos ejes. Por un lado, declaró “la extinción parcial de la acción penal”, en base a la moratoria de la ley 27.541, “con relación a la presunta apropiación indebida del impuesto a las Ganancias retenido por DH COM SA”, durante 2013, “como así también con relación a la presunta apropiación de los importes retenidos […] en concepto de aportes al Régimen de la Seguridad Social” en 2016.
Por otro lado, el magistrado dispuso la suspensión de la acción penal –que regirá mientras López y De Sousa cumplan con los pagos de la moratoria- “por la presunta apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia de DH COM SA”, como también del impuesto a las Ganancias entre 2013 y 2017.
En esa línea, Greenway le ordenó a la AFIP que le informe “inmediatamente” si caduca el régimen de facilidades de pago “por incumplimiento de los pagos acordados” para retomar la acción penal o, por el contrario, “de producirse la cancelación de la totalidad de la deuda regularizada”, para cerrar el expediente y disponer los sobreseimientos de López –dueño-, De Sousa –dueño y directivo- y Frutos –presidente y director suplente de la empresa-.
El magistrado adoptó esa decisión tras escuchar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AF]IP), que apoyó la suspensión de la acción penal por la retención indebida de aportes y el impuesto a las Ganancias, pero no por los aportes adeudados a las Obras Sociales durante algunos períodos de 2016 y 2017.
La Fiscalía mostró una posición similar. Apoyó la suspensión de la acción penal por algunas deudas, pero no por “la apropiación indebida de los recursos de la Seguridad Social retenidos al personal en relación de dependencia” en la empresa, ni por los importes de Ganancias correspondientes a 2013 y 2014.
Tras dictar el sobreseimiento parcial de los acusados, Greenway también resolvió no aplicar costas. Explicó que basó su decisión “en la aplicación de una ley que fue sancionada con posterioridad a la formulación de la denuncia” y que, por tanto, “se permite concluir que las partes querellantes pudieron razonablemente considerarse con derecho a litigar”.
López y De Sousa lograron quitarse así de encima una causa en el fuero Penal Económico por la que debieron presentarse a indagatoria en diciembre último, días antes de que en otro fuero, el Criminal y Correccional Federal, el Tribunal Oral Federal N° 3 difundiera su veredicto en el “caso Oil Combustibles”. El TOF los absolvió–decisión que está apelada-, pero halló culpable al entonces titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, por defraudación al Estado.
También en el fuero en lo Penal Económico, en tanto, López y De Sousa ya habían sido procesados –decisión que fue confirmada por la Cámara- por la retención indebida de aportes a los empleados de otra empresa de medios de comunicación, Telepiú, controlante de señales como C5N, radio 10 y One, entre otras, con embargos por $ 250 millones.
Desde el Grupo Indalo sostienen que, en realidad, cuando adquirieron varios medios de comunicación encararon un plan para regularizar la situación de los trabajadores, muchos de los cuales desarrollaban sus tareas como monotributistas, y se les reconoció deudas acumuladas de hasta cinco años de antigüedad.
Sin embargo, la retención de los aportes jubilatorios de sus propios empleados funcionó, en la práctica, como otra fuente de financiamiento o “apalancamiento” a la que recurrieron López y De Sousa para expandir al Grupo Indalo junto a los impuestos del Estado nacional.
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