Cristóbal López y De Sousa: dos empresarios que jugaban en offside a sabiendas de que el VAR los protegía
Ambos conformaron un holding con más de 170 empresas apalancados en $8000 millones del fisco con la aval del entonces titular de AFIP, Ricardo Echegaray
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Por unanimidad, la Corte Suprema trazó una línea clara: la absolución de Cristóbal López y Fabián de Sousa por un tribunal oral y por una sala de la Cámara Federal de Casación Penal resulta “arbitraria”, tanto por “dogmática”, como por “fragmentaria”. Es decir, que a la hora de evaluar las evidencias, se desentendieron de lo que mostraban esas pruebas o habían analizado algunas, pero descartado otras. Y así, habían soslayado un análisis panorámico, completo e integrado de todo el material acumulado en el expediente… que los incriminaba.
La decisión de la Corte Suprema convalida así a una larga lista de fiscales, jueces y camaristas, tanto del fuero penal como del Comercial, como también al abogado querellante por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el juicio oral, Alejandro Carrió. Todos ellos estimaron durante los últimos años que el proceder de López y De Sousa estaba lejos de ser inocente y propio de empresarios que actuaron de buena fe en pos de maximizar sus negocios, financiándose dentro de la ley.
Ya en 2018, con los votos de Gustavo Hornos y Eduardo Riggi, la Cámara Federal de Casación Penal había confirmado los procesamientos de López y De Sousa, acusados de liderar una administración fraudulenta agravada en perjuicio de las arcas públicas por cerca de $8000 millones –cerca de US$1000 millones al tipo de cambio vigente-. Hornos fue más lejos: alertó que se trataba de un grave hecho de corrupción con la participación criminal de la AFIP.
A finales de 2020 y principios de 2021, en tanto, la Cámara en lo Comercial emitió dos fallos en el concurso de acreedores de “Oil Combustibles” que también complicaron a López y De Sousa. Calificó el proceder que desde 2011 adoptaron ambos empresarios como “ruinoso” y “fraudulento”; es decir, desde el momento mismo en que adquirieron la petrolera. Ambos fallos, cabe aclarar, se encuentran firmes.
Ya en la instancia oral, López y De Sousa fueron absueltos, pero con la disidencia del camarista Andrés Basso, más allá de que también quedó probado que los dueños del Grupo Indalo habían desarrollado maniobras reprochables en perjuicio del fisco nacional. Y que gracias a esas conductas reprochables construyeron su imperio de 170 empresas.
En ese contexto, los fiscales Juan Patricio García Elorrio y Diego Velasco apelaron la absolución por fallo dividido, pero la Casación rechazó sus planteos, con las firmas de Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, lo que a su vez fue recurrido a la Corte Suprema por otro fiscal, Mario Villar, que a su vez recibió el apoyo del titular interino de la Procuración General de la Nación, Eduardo Casal.
¿Qué planteó Villar, compartió Casal y la Corte Suprema ahora asumió como propio? Que el tribunal oral que absolvió a López y De Sousa “efectuó un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja”. En otras, palabras, que valoraron cada indicio “de manera individual, aislada y fuera de contexto”, soslayando la “visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables”.
Por el contrario, al analizar todas las evidencias, para Villar y Casal surge con claridad que López y De Sousa encararon una estrategia de expansión empresarial apoyados en “la certeza práctica acerca de que AFIP otorgaría contra legem las facilidades solicitadas” de pago de los impuestos. En términos futbolísticos, que jugaron en offside sabiendo que el juez de línea y el VAR jamás anularían sus movimientos y goles.
“Tomados en conjunto –precisó Casal en el dictamen que compartió la Corte Suprema-, los indicios concordantes que justifican esa inferencia han sido debidamente presentados a lo largo del juicio. Dan cuenta de circunstancias anómalas que, en definitiva, minaron la capacidad de control de la AFIP y generaron las condiciones para que solicitudes manifiestamente improcedentes pudieran transitar con éxito las diferentes instancias burocráticas sin disparar alarmas”.
¿Un ejemplo? Mientras que otras petroleras y empresas importantes estaban a cargo de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, bajo controles especiales donde la tasa de incumplimiento es de sólo 1%, la petrolera de López y De Sousa, Oil Combustibles, permaneció en una dependencia regional. ¿Otro ejemplo? Por motivos que la AFIP jamás logró explicar, la deuda que López y De Sousa acumularon con el fisco registró varias “desconfirmaciones”, lo que impidió que la AFIP emitiera las boletas de deuda y les reclamara el pago.
Para Villar y Casal, el accionar de López y De Sousa fue delictivo. ¿Por qué? Porque lideraron “un modelo de crecimiento que requería de la elusión del pago del impuesto [a la transferencia de combustibles] para financiar con esos fondos otros negocios [del Grupo Indalo], el consecuente y sistemático incumplimiento [de los pagos al fisco] y, por fin, el propiciar el quebranto del deber del funcionario”, es decir, del extitular de la AFIP Ricardo Echegaray, ya condenado en este expediente.
En esencia, Villar y Casal suscribieron la investigación del fiscal federal Gerardo Pollicita desarrolló en primera instancia. ¿A qué conclusión llegó? “López y De Sousa como empresarios desde el lado privado retiraban las sumas que eran percibidas pero no depositadas al Fisco y las entregaban en concepto de préstamos –incluso con tasas inferiores a las que le otorgaba la AFIP– tanto a ellos mismos como a otras empresas del grupo, lo que les permitió aumentar su patrimonio, expandir su conglomerado societario financiándose espuriamente con los fondos públicos y descapitalizar a la firma que era deudora del Estado, merced del acuerdo ilícito con los funcionarios nacionales”.
Al pedir que el juez federal Julián Ercolini elevara la investigación a juicio oral, el fiscal Pollicita sintetizó la “maniobra fraudulenta”, como la definió, en tres grandes ejes: “1) la inmersión en el negocio petrolero y la consolidación de la estructura societaria para el fraude; 2) la acumulación ilegítima de deuda de ICL [por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos] y el otorgamiento irregular de planes de facilidades de pago [por la AFIP], y como correlato de ello; 3) la utilización indebida del ICL para el financiamiento y expansión del Grupo Indalo y la autodescapitalización de Oil Combustibles”.
¿Qué cabe esperar ahora? La Corte Suprema ordenó que se dicte una nueva sentencia. Pero no puede emitirla la Sala I de la Casación, cuyo fallo fue anulado. Deberá intervenir otra sala, cuya decisión podrá ser revisada por una tercera sala de la misma Casación –si los condena- o por la Corte Suprema –si los absuelve-. Más allá de ese intríngulis procesal, el trasfondo sigue siendo el mismo: un grupo empresario que se expandió con $8000 millones–unos US$1000 millones de la época- para expandirse a costa de las arcas públicas.
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