Un planteo prematuro en el lugar equivocado
Ha trascendido el pedido de la Presidenta del Senado,Cristina Fernández de Kirchner, para que la Corte Suprema se pronuncie sobre la validez que tendrían las sesiones de ese cuerpo, por medios virtuales. La vicepresidenta entiende que el Reglamento del Senado autoriza esa forma de funcionamiento, dada la emergencia imperante. Invoca así el art. 30 del Reglamento, según el cual "los senadores constituyen Cámara en la sala de sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional", el cual existiría en este momento. Y si bien en su presentación a la Corte expresa que esta disposición no le genera ninguna incertidumbre, explica que carece de seguridad de que al aplicarse no se afecte la Constitución. Por eso le pide a la Corte Suprema que le disipe esa duda.
Hay varias razones de por qué la Corte no debería aceptar su intervención en estos términos. Por lo pronto, existe un Reglamento que el Senado ha dictado, en uso de sus atribuciones constitucionales, y que regula su funcionamiento. Su máxima autoridad (la vicepresidenta de la Nación) afirma que ese Reglamento le permite sesionar de forma virtual, en casos de extrema gravedad como el actual.
Ante este panorama, pedirle a la Corte Suprema que confirme que esa interpretación es correcta sería alejarse demasiado del recaudo de "causa" que la Constitución exige para solicitar la intervención de un tribunal de justicia. Para decirlo con simpleza, la presentante teme que en el futuro se cuestione la validez de esta forma de sesionar. Pero ocurre que aún no sabemos si esa sesión virtual se traducirá en algún acto legislativo concreto, y de así ocurrir, a quién o quiénes afectará. Tampoco se sabe si el afectado cuestionará la norma que eventualmente se dicte, ni por qué razones. Bien puede suceder que el motivo de cuestionamiento posterior sea independiente de la forma en que se sesionó, de manera que es claro que se está ante un agravio absolutamente conjetural. Es cierto que muchas veces los funcionarios públicos pueden abrigar dudas acerca del alcance de su ámbito de actuación o de las formas elegidas para intervenir. Pero los tribunales de justicia no están para evacuar ese tipo de dudas. Reitero, existe una norma concreta en el Reglamento del Senado que su titular entiende le confiere atribuciones para actuar de determinada manera, y no se ha dictado aún ley alguna que afecte derechos que puedan eventualmente llevar a que se cuestione la legitimidad del proceso por el que esa ley se sancionó. Los jueces no están para emitir opiniones sobre el accionar de otros poderes, fuera de un caso concreto.
Menos propio resulta aún el pedido de que sea la Corte Suprema quien intervenga en esta instancia. La Corte tiene asignada su competencia por la Constitución, y solo interviene de manera directa y originaria (o sea, fuera del campo de una apelación) en los únicos casos que la propia Carta Magna establece. Este no es uno de ellos. Todo nuestro esquema constitucional, que la jurisprudencia centenaria de la Corte Suprema jamás ha alterado, es que ella solo tiene la competencia originaria que surge de la Constitución misma. Este principio encuentra su fuente en el legendario caso "Marbury vs. Madison", de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y que la Corte argentina ratificó en 1887, en el caso "Sojo". Nuestro alto tribunal haría mal en apartarse de estos principios, solo para emitir una opinión acerca de los alcances de un Reglamento de otro poder del Estado.
El autor es abogado constitucionalista
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