Cristina falsificó la Constitución Nacional
Durante los últimos días de intensa crispación política e institucional, el Gobierno incurrió en serias falsificaciones de la Constitución Nacional, que exceden la interpretación incorrecta de ese texto.
Una cosa es interpretar o mal interpretar una norma confusa y, otra bien distinta, como hace el Gobierno, es pretender que la Constitución dice algo que no dice.
Primero. La mandataria afirmó ayer que la Constitución dice que es el Presidente el que manda sobre todos los demás y que ella no está obligada a darle intervención al Congreso ni a cumplir los fallos judiciales. Dijo que la pretensión de la oposición de cogobernar es propia de otro sistema, el parlamentario.
No es cierto. Lo que la Constitución establece es un equilibrio de poderes, en el cual el Congreso y la Justicia tienen el rol fundamental de adoptar decisiones y poder ponerle límites al Poder Ejecutivo. La Argentina no es sólo una democracia, donde gobierna la mayoría, sino un sistema republicano con equilibrio de poderes.
El sistema que, con picardía, describió la Presidenta es el hiperpresidencialismo, una deformación inconstitucional de nuestro sistema que fue forjada por caudillos, dictadores y presidentes autoritarios y que muchos presidentes creen que es el único modo de gobernar.
Segundo. El Gobierno viene sosteniendo que puede mantener a Marcó del Pont en el cargo de presidente del BCRA porque fue nombrada en comisión y eso alcanza para convertirla en titular del banco.
No es cierto. En la Constitución está previsto que el Poder Ejecutivo puede hacer nombramientos en comisión, para cubrir los cargos vacantes y que dichos nombramientos duran hasta el final de la Legislatura de ese año, es decir, hasta el 30 de noviembre. Pero esa misma Constitución prevé que el Senado tiene la atribución de darle o no acuerdo al funcionario propuesto por el presidente.
Es decir, el nombramiento de algunos funcionarios, como jueces, altos oficiales de las Fuerzas Armadas, Procurador General, embajadores y algunos otros como titular del BCRA son nombramientos complejos, donde deben intervenir tanto el Poder Ejecutivo como el Senado. En cuanto el Senado le niega acuerdo al funcionario propuesto por el Poder Ejecutivo, ese funcionario debe irse del cargo, ese mismo día.
Tan desencajado está el sistema político que Marcó del Pont sale a criticar al Senado que debe prestarle el acuerdo. Aunque, en todo caso, no hay que ensañarse como Marcó del Pont en exceso. Para la oposición, el ataque contra la economista es un eufemismo, un mensaje por elevación a la Presidenta.
Tercero. La Presidenta afirmó que puede dictar DNU y que a ella le corresponde gobernar y administrar el país. Eso es sólo parcialmente cierto y en parte errado. El Poder Ejecutivo puede dictar DNU sólo en casos excepcionales y, en este caso, varios fallos judiciales le señalaron que no están dadas estas circunstancias excepcionales para dictar DNU. Es decir, la Justicia le marcó un límite a su atribución y sólo debería obedecer esos fallos y, si no los comparte, apelarlos.
También es sólo parcialmente cierto y en parte erróneo que es ella quien tiene la potestad de administrar el país. En rigor, el Poder Ejecutivo puede adoptar políticas de gobierno, pero no puede ejecutarlas de cualquier modo. Demos un ejemplo sencillo: los ciudadanos necesitamos comer y vestirnos, pero no por eso podemos robar para adquirir ese dinero. La Constitución le dice al Presidente qué medidas puede adoptar por sí mismo y cuáles no y cuáles debe adoptar con la colaboración de los otros poderes.
El discurso presidencial no fue un discurso de barricada ni de campaña. Fue dado desde la Casa de Gobierno, en un salón con invitados especiales y ella era consciente del alcance de sus palabras. El sistema constitucional que la Presidente pretende ejercer estará vigente, tal vez, en algún país, pero no es el que prevé la Constitución Nacional.
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