Covid-19. El Gobierno extendió la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre
La medida se había decretado, inicialmente, el 12 de marzo de 2020
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El 12 de marzo de 2020 y ante el estallido de la pandemia del coronavirus, el Gobierno decidió decretar la emergencia sanitaria por un año, y en línea con esto, el presidente Alberto Fernández había firmado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) correspondiente. Cumplido ese plazo, optaron por extender hasta el 31 de diciembre de 2021 la medida, por lo que se espera que próximamente se publique el DNU en el Boletín Oficial.
La decisión inicial se había tomado un día después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase que el brote de coronavirus era una pandemia. Ante eso, y valiéndose de la Ley 27.541 el Gobierno había establecido la emergencia sanitaria, la cual delega en el Poder Ejecutivo determinadas facultades.
Según explicaron en aquel entonces, esa es “una forma de dotar al Estado de herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia declarada por la OMS”.
“Durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas adoptadas en pos de la protección de la salud de la población, el Estado Nacional no solo ha mejorado la capacidad de atención en el sistema de salud e incrementado la adquisición de insumos y equipamientos necesarios, sino que simultáneamente instrumentó medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de Covid-19″, destaca el documento que se conocerá esta noche.
Y allí aclaran: “Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país y se adoptan en forma temporaria, para proteger la salud de la población”.
Además, allí enfatizan que se recomienda “restringir viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo, dando intervención a las instancias competentes para su implementación” y ”contratar a exfuncionarios o exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos o exceptuándolas temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional”.
Por otro lado, el DNU, en su artículo 6, explica que el Ministerio de Salud y el de Desarrollo productivo “podrán fijar, en forma conjunta, precios máximos para los insumos críticos y podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento”.
En cuanto al aislamiento obligatorio, el decreto dice que las siguiente personas deberán cumplir este requisito:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio. Deberán cumplir aislamiento hasta la confirmación o resultado negativo
- Quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria nacional. Deberán cumplir diez días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del diagnóstico en casos asintomáticos.
- Quienes revistan la condición de “contactos estrechos” de casos de Covid-19, según la definición y recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria nacional. Deberán cumplir catorce días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a diez días según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
- Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan.
Este último punto presenta una serie de excepciones, las cuales aplican a los siguientes casos (siempre y cuando no revistan la condición de caso sospechoso, confirmado o de contacto estrecho):
- Los diplomáticos y las diplomáticas que vengan exclusivamente para cumplir una misión oficial y cuenten con la autorización de la Dirección Nacional de Migraciones.
- Los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, y los y las representantes del Estado Argentino en organismos internacionales, cuando regresen de viajes al exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones oficiales.
- Las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones
- Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales.
- Los y las transportistas y tripulantes internacionales en exclusivo ejercicio de su actividad.
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