Covid-19: cómo tramitar la indemnización por efectos adversos de la vacuna que habilitó el Gobierno
En una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se disponen los requisitos y el paso a paso para habilitar la reparación
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Hoy el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo publicaron en el Boletín Oficial una disposición conjunta para habilitar la indemnización a aquellas personas que hayan registrado algún efecto adverso durante la vacunación contra el Covid-19. Sin embargo, esa posibilidad tendrá algunos requisitos para poder tramitarla y será la Secretaría de Gestión Administrativa de la cartera sanitaria la que determinará la suma a pagarle a la persona, de acuerdo al grado de incapacidad derivado del suministro de las dosis.
En base a lo que establece la normativa, esta compensación partirá del Fondo de Reparación Covid-19, creado por decreto y destinado a indemnizar a aquellas personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna. “Este fondo es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo Covax [para el acceso a las dosis, de la Organización Mundial de la Salud (OMS)]”, plantearon desde el Gobierno.
Entonces, detallaron que el ministerio que conduce Carla Vizzotti será la autoridad de aplicación, mientras que la Superintendencia, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios.
El primer artículo de la resolución 7/2022 establece que esta compensación le corresponderá a quienes recibieron una vacuna contra el Covid-19 dentro del territorio nacional, en el marco del plan de vacunación aprobado por el Ministerio de Salud, y que “presente un efecto adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna”.
No obstante, aclara en su segundo artículo que la tramitación del reclamo indemnizatorio requerirá que ese evento adverso “haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o a la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento”.
En el tercer artículo, la disposición establece que los estudios que demande este trámite deben aportarse de manera digital a través de la plataforma Trámites a Distancia, dentro del plazo que se requiera en cada caso. Como en esa web todavía no está creado el motivo específico para este trámite, quien ingrese al sitio deberá girar el reclamo a través de la opción “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá consignar: “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19″.
Mientras, la realización y el aporte para los estudios que tenga que hacerse estará a cargo de la persona que pretenda obtener la indemnización.
Después, el material será evaluado por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, cuyos actos serán recurribles dentro de los quince días de su notificación ante la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda al domicilio del DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio. En la ciudad de Buenos Aires, será la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, según remarca el articulado.
El paso a paso del trámite
- Notificación del evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización (Esavi)
El evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.
- Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra el Covid-19, que le fue aplicada en el marco del plan de vacunación en la República Argentina, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la Plataforma de Trámites a Distancia, acompañado con un certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso; anverso y reverso del DNI; y certificado de vacunación Covid-19, el cual puede obtenerse a través de la aplicación Mi Argentina, en el módulo Mi salud.
A los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá ingresar su reclamo a través de la opción “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá consignar: “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19″.
Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio que consta en el DNI de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la ley 27.573.
En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la ley 27.573.
Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.
Si se constata su cumplimiento, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas remitirá las actuaciones a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud.
- Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)
La Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles verificará si el evento supuestamente atribuible a la vacunación e inmunización se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). Si no se encuentra registrado, se devolverán las actuaciones a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, que deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o al peticionario y fijarle un plazo perentorio de cinco días hábiles a fin de que cumpla con el registro.
Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.
Si el evento se encuentra registrado en el SISA, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas que se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
- Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas
La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del evento con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes.
Finalizada la investigación, la comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna. Dicho informe será remitido a la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional competente.
En caso de fallecimiento atribuido por la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas a la vacuna contra el Covid-19, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles remitirá las actuaciones directamente a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.
- Intervención de las Comisiones Médicas
En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica actuante elaborará el acta de clausura del procedimiento y notificará el acto a la o el solicitante. El acta tendrá los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial. Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procederá al archivo de las actuaciones.
En el caso que el informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas concluya que existe evidencia de causalidad entre el evento y la vacuna, la Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su decisión a la o el solicitante. Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.
- Pago
La Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud calculará la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.
En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8° ter, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la Secretaría de Gestión Administrativa. Cumplimentado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud procederá con el archivo de las actuaciones.
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