Cotillón anti-Clarín: la Cámara de Casación Penal confirmó la condena a Guillermo Moreno
Más de un año y medio después del fallo de primera instancia, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena en contra del exsecretario de Comercio Interior durante la gestión kirchnerista, Guillermo Moreno, que fue encontrado culpable del delito de "peculado" por el uso de fondos públicos para la adquisición de cotillón contrario al Grupo Clarín.
Integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Ana María Figueroa, la Cámara ratificó por mayoría el fallo del Tribunal Oral N° 6, que había condenado a Moreno en octubre de 2017 a dos años y seis meses de prisión en suspenso, más la inhabilitación de ejercer cargos públicos por el resto de su vida.
En dicha resolución, los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky rechazaron los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados Moreno, Carlos Alberto Martínez y Fabián Enrique Dragone y confirmaron, de este modo, las condenas impuestas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Capital por el uso de fondos públicos para solventar el cotillón que luego fuera exhibido por el exsecretario de Comercio. Las sanciones impuestas también incluyen la obligación de restituir las sumas sustraídas.
Por su parte, la jueza Ana María Figueroa votó en disidencia proponiendo la absolución de Moreno, Martínez y Dragone. En su voto sostuvo la ausencia de legitimación de la querella "Clarín" para intervenir en el proceso seguido por el delito de peculado, que tiene por damnificado al erario público, por no tener agravio ante el delito de peculado y por ende la imposibilidad de generar una condena a instancias únicamente del acusador particular, atento haberse pronunciado diversos fiscales durante el proceso sosteniendo la inexistencia de delito en los hechos denunciados.
La camarista relevó la nulidad del alegato formulado por la parte querellante, quien solicitó la absolución de Martínez, Presidente de la Corporación del Mercado Central y la condena de Moreno, Martínez y Dragone sin una fundamentación válida y en base a distinciones en transgresión con el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional.
A las falencias procesales señaladas, la jueza Figueroa determinó que los hechos denunciados no configuran un delito y que se encuentran inscriptas dentro del marco de libertad de expresión que caracteriza a un sistema democrático. Además, sostuvo que la condena dictada podría traer aparejada responsabilidad internacional para el Estado Argentino ya que "mal puede tratarse de una conducta delictiva el uso de material publicitario efectuado por la Corporación del Mercado Central a fin de contrarrestar información periodística que refería a condiciones negativas de éste último. No puede ser la simpatía o antipatía con determinada bandería política el baremo a atender en este caso, y la elección de determinado "eslogan", lema o frase tampoco puede conducir a considerar delictiva una conducta".
El exfuncionario kirchnerista había sido encontrado culpable por el pago con fondos estatales por más de $185 mil de mercadería con leyendas contrarias al Grupo Clarín para ser usadas en actos políticos y exhibida en distintos eventos desde el 1 de enero de 2011 al 2 de diciembre de 2013.
Según la acusación, se trató de gigantografías, stickers, banderas y globos con frases como "Clarín Miente" o "Clarín. Cadena Nacional del desánimo, ocultamiento, desinformación, miedo".
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