Corte Suprema: el fallo completo sobre la autonomía de la Ciudad y las clases presenciales
Son 91 páginas que reflejan tres votos particulares diferentes, pero en el sentido de avalar al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta en su decisión de mantener las aulas abiertas
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Por unanimidad, aunque con tres votos distintos, los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Maqueda avalaron el reclamo de la ciudad de Buenos Aires en contra del decreto presidencial que exigió suspender las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires y le reconocen al distrito porteño las mismas facultades que a una provincia.
El fallo consta de 91 páginas en las que condensa los argumentos particulares de Rosenkrantz, de Lorenzetti y el voto compartido de Rosatti y Maqueda. La jueza Elena Highton de Nolasco no votó, porque consideró desde el principio que el caso no era competencia originaria de la Corte Suprema.
La causa fue iniciada el 16 de abril por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, el gobierno porteño pidió que la Corte declarara inconstitucional el artículo 2 del decreto 241/2021 de Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales en el área metropolitana (AMBA) por dos semanas y que dispusiera una medida cautelar. La administración de Larreta afirmó que el artículo cuestionado violaba “la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación”.
Tres días más tarde, el 19 de abril, la Corte se declaró competente para intervenir en el caso, en línea con el primer dictamen de la Procuración General de la Nación en esta causa. En un segundo dictamen, presentado ayer, la Procuración afirmó que el decreto era inconstitucional.
El fallo refleja las argumentaciones del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta respecto de la autonomía de la Ciudad para tomar decisiones educativas y también sobre la incidencia de las clases presenciales en los contagios de coronavirus
En su voto particular Rosenkrantz consideró “inconstitucional” el artículo del decreto de necesidad y urgencia 235/2021 -ya vencido- que suspendió las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires, con un voto particular en el que destacó que “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente” y que la administración porteña “cuenta con todas las facultades propias de legislación interna” de una provincia. Advirtió, además, sobre el peligro de “usurpar” las funciones de las autoridades locales.
Rosatti y Maqueda opinaron que corresponde a la Ciudad decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir el modo en que lo harán. Señalaron que el Estado Nacional no dio suficientes fundamentos para decidir sobre aspectos sanitarios que le permitan legislar sobre la modalidad educativa en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. Los jueces dijeron que esta decisión es un criterio de “máxima relevancia institucional” en el marco del federalismo y que debe aplicarse a casos futuros.
En tanto Lorenzetti concluyó que “la CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.206 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”. Y añadió que “el Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias (ley 26.206), estableciendo las bases (Fallos: 340:1795, considerando 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.206)”.
El fallo refleja las argumentaciones del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta respecto de la autonomía de la Ciudad para tomar decisiones educativas y también sobre la incidencia de las clases presenciales en los contagios de coronavirus. También resume las posiciones del gobierno nacional, pero refuta la existencia del AMBA como un espacio sobre el que se pueda legislar, al no tener una existencia constitucional. Contempla también los principios que expuso el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, sobre la “inconstitucionalidad” de la norma en cuestión.
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