Corrupción: el país de las condenas que jamás se cumplen
Julio De Vido fue condenado hace un año y dos meses por la tragedia de Once, pero no está cumpliendo esa pena y por un buen tiempo no va a hacerlo. La Cámara de Casación tiene pendiente, desde el año pasado, resolver si confirma esa sentencia, que le impuso una pena de cinco años y ocho meses de prisión. La Casación no puso fecha para empezar a tratar el tema. Incluso si confirmara la condena, a De Vido le quedaría todavía una carta ante la Corte Suprema.
Como ni la Casación ni la Corte tienen plazos, la instancia de los recursos se eterniza. Y las condenas que entran en ese limbo no se ejecutan. "No son condenas, son ficciones de condena", dijo a LA NACION un funcionario judicial con años de experiencia en la justicia federal. Mientras tanto, la situación de esos condenados -que estén libres o detenidos- depende de la jurisprudencia, oscilante, en materia de prisiones preventivas.
Hoy, De Vido está en su casa, con arresto domiciliario. Estuvo en la cárcel más de dos años, pero no por el caso de Once, el único en el que tiene condena, sino por dos causas que están en trámite: los cuadernos de las coimas y la presunta defraudación de Río Turbio. Es en este último caso, en referencia a De Vido, que nació la "doctrina Irurzun", muy citada en otros tiempos en Comodoro Py como "criterio de interpretación" para fundar detenciones de exfuncionarios del kirchnerismo. LA NACION informó la semana pasada que desde las PASO 12 exfuncionarios, sindicalistas y empresarios kirchneristas que estaban presos por casos de corrupción salieron de la cárcel. Cada caso es distinto, pero cuesta discutir la lectura obvia: o estaban innecesariamente presos antes o están mal liberados ahora.
Las condenas que tardan años en empezar a cumplirse tienen este problema adicional. La prisión preventiva no está pensada como una respuesta de largo plazo; es excepcional porque va en contra del principio de inocencia y está prevista sólo para cuando existe un riesgo real para la investigación si el acusado queda libre. Pero, ¿cuándo existe un riesgo real? A pesar de que en noviembre el Congreso puso en vigor nuevas reglas para determinar cuándo corresponde la prisión preventiva, los jueces siguen teniendo un gran margen de discrecionalidad.
Para algunos condenados, las demoras del sistema les garantizan que nunca cumplirán la pena. El caso más claro de cómo la condena dictada por un tribunal oral puede pasar años sin ejecutarse es la causa sobresueldos.
Carlos Menem recibió, hace tres años y medio, una pena de cuatro años y medio por hechos que ocurrieron hace 27, pero no empezó a cumplir la condena porque está pendiente un recurso extraordinario en la Corte. El planteo de Menem contra su condena entró en el máximo tribunal el 18 de diciembre del año pasado y todavía está circulando por las vocalías de los ministros.
La doctrina Pichetto, sin Pichetto
El hecho de que la condena contra Menem no esté firme es el argumento que usa el Senado para no desaforarlo. Es la llamada "doctrina Pichetto", que incluso sin Miguel Pichetto los senadores no tienen planes de cambiar.
Con el nuevo Código Procesal Penal esto difícilmente mejore. Sus artículos tampoco prevén plazos para resolver los recursos. Es más, el código dice que "solo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes". Algunos lo interpretan como un cambio. Sostienen que con la ley actual, para los jueces ejecutoriedad y firmeza son cosas distintas. La sentencia puede no estar firme porque quede la chance de que la Corte decida revisarla, pero ser ejecutable de todos modos.
Atanasio Pérez Osuna, ex intendente de Río Turbio y ex interventor de Yacimientos Carboníferos Río turbio (YCRT), está condenado por el delito de peculado (haber "sustraído" dinero del Estado) a cuatro años de prisión, una condena de cumplimiento efectivo.
Mientras se lo juzgaba estuvo preso, en prisión preventiva, un año y nueve meses. El 18 de octubre pasado fue condenado y hace diez días, dejado en libertad. Lo liberó el Tribunal Oral Federal 7 después de un fallo de la Cámara Federal de Casación que dijo que no estaba demostrado el riesgo de que Pérez Osuna fuera a fugarse o a entorpecer la investigación (ya cerrada). El fundamento de fondo fue que la condena no firme no es un motivo válido para extenderle a Pérez Osuna su encierro. Así lo sostuvo la Corte en un fallo de 2014 ("Loyo Freire"), en el que advirtió que, aun existiendo condena, la detención del condenado no deja de ser prisión preventiva mientras esa sentencia no esté firme y al acusado le sigan quedando instancias de revisión.
Cuando se redactó el nuevo Código Procesal, se propuso que se estableciera que quien tiene una condena de cumplimiento efectivo quedara detenido durante las instancias de revisión. Pero el Congreso no estuvo de acuerdo. Hoy, el nuevo Código –que está en proceso de entrar en vigencia- establece que quien recibió una condena de efectivo cumplimiento deberá quedar sujeto a una o varias "medidas de coerción" de las previstas en la ley; la más leve, la promesa del acusado de que no va a entorpecer la investigación, podrá ser entonces suficiente.
De acuerdo con el Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena, en 2018 -último dato disponible- por tercer año consecutivo hubo más presos condenados (53%) que procesados. Sigue revirtiéndose así la tendencia histórica que indicaba que siempre eran más los presos sin condena. Estas estadísticas muestran además un crecimiento sostenido de la población carcelaria. Entre 2017 y 2018 hubo un incremento de 10%, y el crecimiento es de 55% en relación con 2008.
¿Cuántos de esos presos con prisión preventiva están condenados con una sentencia no firme? No hay estadísticas que lo digan.
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