Coronavirus en la Argentina: qué dice el artículo 4 del decreto que da potestad a las provincias para imponer restricciones
El jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, sostuvo hoy que "quienes deben aplicar las medidas" para mitigar la propagación del coronavirus ante el actual escenario de incremento de contagios "son las autoridades provinciales y locales".
"Hay zonas donde están creciendo los contagios. Cada provincia puede ir adaptando sus medidas", dijo Cafiero este mediodía en conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, donde remarcó que esa posibilidad ya está vigente en el DNU 1033/2020 del 20 de diciembre pasado.
Luego, para quitarle trascendencia al nuevo DNU que se publicará en las próximas horas, Cafiero dijo que solo "detalla cuáles son los indicadores epidemiológicos a la hora de tomar medidas de restricción de circulación para bajar los contagios" de coronavirus.
Además, explicó que la potestad de tomar medidas de restricción de circulación la tienen las provincias a través del artículo 4 del 1033/2020.
Ese texto dice: "Límites de Circulación: En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la Jurisdicción a su cargo, las autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2".
El artículo agrega: "En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la Provincia o a la Ciudad Autónoma De Buenos Aires provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria jurisdiccional y por un plazo máximo de catorce días, con excepción de las personas que deban desplazarse para realizar las actividades establecidas en el artículo 11 del presente decreto".
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