Coronavirus: pandemia, decretos y la necesidad de una ley marco
El Congreso podría fijar las bases de actuación del Presidente y establecer indicadores objetivos para determinar la intensidad de las limitaciones en todo el país
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La abrupta aparición a escala global del Covid-19 generó un escenario mundial inesperado, el cual aún con la aparición de las vacunas lejos está de concluir, generando en la humanidad un alto grado de incertidumbre sobre el futuro y el orden social que finalmente emergerá.
Esta situación obligó a los gobiernos a tener que adoptar medidas de forma súbita, apelando a distintos mecanismos de emergencia previstos por las constituciones y los tratados sobre derechos humanos para intentar ofrecer respuestas céleres y eficaces a los constantes desafíos generados por las distintas “olas” de la pandemia, que atentan esencialmente contra la vida y la salud física, psíquica y social de las personas de manera individual y colectiva. En mayor o menor medidas, todas las réplicas estatales estuvieron configuradas por un esquema de limitación de determinados derechos con intensidades diversas por ciertos periodos que han dependido de la capacidad de transmisión viral del Covid-19. Nuestro país no fue la excepción aunque a veces se lo presente como una solitaria excepción mundial, y si bien es cierto que es legitimo discutir la razonabilidad de algunas medidas, el formato elegido de aislamiento, distanciamiento, cuidados preventivos, evitación del colapso del sistema no rompe el molde aplicado a nivel global.
La pandemia, con sus devastadores efectos sobre la subjetividad de las personas, proyectada en un imaginario colectivo que se presenta distópico, sumada a las restricciones de derechos genera una justificada angustia y cansancio social cuya canalización es indispensable para sostener la legitimidad del sistema democrático y de las autoridades electas.
La reforma constitucional de 1994 lamentablemente introdujo como parte del Pacto de Olivos a los decretos de necesidad y urgencia, los cuales pueden ser dictados por un Presidente ante situaciones excepcionales que hagan imposible seguir con los procedimientos previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Según nuestro sistema de fuentes un decreto de necesidad y urgencia tiene rango de ley hasta tanto el Congreso lo ratifique o lo rechace.
Una alternativa de urgente implementación consiste en la sanción por parte del Congreso de una ley marco que regule aspectos sustanciales de la limitación de los derechos
Incluso los que siempre fuimos críticos del uso de los decretos de necesidad y urgencia, adjudicándole para su dictado un carácter sumamente excepcional, consideramos que estaban habilitados constitucionalmente frente a una situación objetiva extrema como un terremoto de alta escala o una emergencia sanitaria local o regional que impusiese al Poder Ejecutivo la necesidad de adoptar medidas súbitas, que la lógica del funcionamiento del Congreso no pudiese dictar en los tiempos requeridos, jugando los legisladores posteriormente un rol de contralor constitucional y convencional. Nunca planteábamos como supuesto habilitante, ni en el plano de una hipótesis remota, una pandemia global como las que nos afecta. Quizás la pregunta que retorna es la siguiente: si no vas a usar esta clase de normas ante una pandemia global inédita en la historia de la humanidad, ¿cuándo lo vas a hacer?
En nuestro país, ante la duración e incertidumbre del Covid-19, el problema de los decretos de necesidad y urgencia no se vincula con una cuestión de habilitación constitucional y mucho menos a la inexistente imposición de facto de un estado de sitio, sino con la legitimidad de ejercicio del Presidente. La adopción en soledad de esta clase de medidas lo desgasta, expone, erosiona ante la sociedad con la misma velocidad con la que se trasmite el virus que trata de erradicar y, a la vez, habilita la aparición de expresiones demagógicas extremadamente miserables para los tiempos que corren.
Ante dicha situación una alternativa de urgente implementación consiste en la sanción por parte del Congreso de una ley marco que regule aspectos sustanciales de la limitación de los derechos como instrumento proporcional mientras existan los efectos devastadores del Covid-19 y que, en el ámbito del instituto de la delegación legislativa, establezca la bases dentro de las cuales puede desarrollar su actividad el Presidente. En base a indicadores objetivos se podría establecer la intensidad de las limitaciones. A modo de ejemplo, si una provincia llega a ciertos niveles de propagación entonces le correspondería el aislamiento social preventivo obligatorio (ASPO) durante un determinado tiempo; si logra disminuir los contagios, pasaría al distanciamiento social preventivo obligatorio (DISPO). De esta manera, los gobernadores, el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes asumirían un rol federal más activo y la carga de la pandemia tendría otra distribución. En este punto, no es posible soslayar la especial situación del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Si bien está distribuida entre la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un entramado social, cultural y económico que hace irrazonable, en términos de eficacia, que se adopten medidas desconectadas tomando como parámetro exclusivo los formales límites territoriales. Dentro de los múltiples temas que podría incluir la ley surgen la regulación de la educación presencial o digital, el orden cronológico de vacunación, el monitoreo de los resultados que generan las medidas adoptadas por el Presidente a través de una Comisión Bicameral, los mecanismos de consulta previa obligatoria entre las distintas jurisdicciones, etc.
Una ley marco de regulación de los derechos de las personas frente al Covid-19 solo puede surgir de un acuerdo político que la instituya como una indispensable política de Estado a afectos de reforzar la legitimidad del sistema democrático y de las autoridades constitucionales electas, para poder enfrentar de otra manera el incierto futuro en el que nos tiene atrapados esta desgastante pandemia cuyos efectos nocivos parecen eternos.
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