La Corte bonaerense rechazó un amparo y se angosta la vía judicial para reclamar clases presenciales
El máximo tribunal provincial se expidió sobre la cuestión de fondo en contra de un pedido presentado por un grupo de padres; solo 14 municipios tienen educación dentro de las aulas
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LA PLATA.– La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó hoy un amparo para pedir el regreso a clases presenciales en el distrito. A diferencia de otros fallos previos, el máximo tribunal provincial se expidió sobre la cuestión de fondo del reclamo y destacó que el conflicto es inadmisible en esta jurisdicción dado que corresponde a una disposición federal. Sentó jurisprudencia así, que cierra el camino para más de medio centenar de amparos y acciones judiciales tramitadas en territorio provincial. De este modo, continúa vigente la norma que habilita la suspensión de la presencialidad en 121 municipios bonaerenses.
Padres en Acción, Padres Organizados y varios municipios –en especial, los opositores– más los dueños de colegios e institutos de enseñanza privados tramitan medio centenar de reclamos en distintos tribunales provinciales. La mayoría ya había sido rechazado en instancias inferiores.
La Corte provincial se pronunció ayer en un amparo promovido por un grupo de padres de alumnos que pretendía que se declare inconstitucional el decreto 181/2021 del gobernador bonaerense, Axel Kicillof, y la resolución ministerial que dispuso la virtualidad en todos los distritos en alerta epidemiológico. La medida fue rechazada por la mayoría de los magistrados.
No es la primera vez que el máximo Tribunal provincial se expide en este sentido: el 26 de abril pasado ya había desestimado una medida cautelar sobre este expediente y otras dos acciones interpuestas por municipios opositores, y dispuso tramitarlas en primera instancia.
En esa oportunidad, la Corte se había expedido por la cuestión de forma. Ahora, ya se expidió por la cuestión de fondo del amparo. El fallo firmado por Hilda Kogan, Luis Genoud, Daniel Soria y Sergio Torres, destacó que es inviable “promover en esta sede, como núcleo argumental de la acción, el cuestionamiento a una disposición federal”.
De acuerdo con la resolución: “No hay duda que la cuestión originaria de la Corte remite a un escrutinio tasado, ceñido al examen constitucional de las normas dictadas por la provincia o por los municipios, por lo que en especial el DNU 287/21 o el de sus similar 241 /21 excede este marco cognoscitivo y, por tanto, no puede ser asumido sin transponer con demasía los límites de la jurisdicción que le otorga la Constitución”.
La resolución rechazó in limine el planteo de Diego Paulo Isabella y otros letrados. “La demanda integrada con su ampliación, persigue fundamentalmente contrarrestar los efectos derivados de las normas reputadas lesivas emanadas del Estrado Nacional”, estableció.
Y agregó: “Se solicita a este cuerpo que emita un juicio negativo sobre su compatibilidad constitucional de tales prescripciones federales, como de los actos provinciales cuestionados, a los que los propios actores consideran como meras derivaciones de aquellas normas federales. Así las cosas, en el estricto ámbito relegado por la Constitución, resulta evidente la inadmisibilidad del reclamo intentado en la demanda y su ampliación, por lo que corresponde rechazarla sin más trámite”.
La resolución es una mala noticia para la agrupación de padres organizados que la semana pasada presentó un amparo similar, que tramita en el Juzgado de Responsabilidad de Joven N°1 de esta capital, así como para el resto de las demandas motorizadas en toda la provincia.
Algunos de los jueces federales ya se declararon incompetentes para resolver amparos de esta índole. Entre ellos, Oscar Alberto Papavero y Juan Pablo Auge. Lo mismo sucedió con los jueces provinciales Gustavo Halbide, Victoria Elías García Maañón y Jimena Cassiodoro.
El fallo de la Suprema Corte es en cambio, una buena noticia para el gobierno de Kicillof. Su jefe de Gabinete, Carlos Bianco expresó hoy que no sería recomendable volver a clases presenciales en el actual contexto epidemiológico.
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