Coronavirus: la Justicia ratificó que el aislamiento obligatorio no viola la Constitución
Para la Justicia, el decreto del presidente Alberto Fernández que dispuso el aislamiento obligatorio de los ciudadanos para evitar la propagación del coronavirus es constitucional. Así lo sostuvo el juez criminal y correccional porteño Osvaldo Rappa al rechazar un hábeas corpus presentando por un abogado, que pedía que se le ordenara al Ministerio de Seguridad hacer cesar las restricciones a la libertad ambulatoria y de reunión.
"No se vislumbra falta de razonabilidad alguna, y mucho menos una restricción a la libertad de los habitantes de la República; sino que se imponen restricciones con el fin de asegurar el bien común. Máxime, cuando es aplicable para toda la población sin distinción alguna", sostuvo el juez Rappa en su resolución.
La decisión del magistrado de primera instancia fue ratificada anoche por los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto. "Si bien implica (el aislamiento) una severa restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública", afirmaron los integrantes del tribunal de alzada al ratificar la resolución del juez Rappa.
El hábeas corpus para declarar la inconstitucionalidad de varios artículos del decreto de necesidad y urgencia 297/2020 fue presentado anteayer por el abogado Patricio Kingston, según se desprende del expediente judicial.
"Lo cierto es que el decreto fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades constitucionales concedidas por el párrafo segundo del inciso 3° de nuestra Carta Magna, con la finalidad de evitar la propagación del Covid-19, cuyo brote fue declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo de 2020. Es decir, responde a una cuestión de salud pública, para evitar una crisis sanitaria/social, que incluso es internacional", sostuvo el juez Rappa al fundamentar la decisión de rechazar el pedido del abogado Kingston.
El magistrado de primera instancia resaltó que la medida dispuesta por el presidente Fernández tuvo el apoyo público del Poder Legislativo y de los gobernadores de todas las provincias.
"En lo que respecta al agravio del presentante en cuanto a que se estaría restringiendo la libertad ambulatoria y de reunión de los individuos, la realidad es que dicha norma solo dispone un aislamiento social, preventivo y obligatorio, y que eventualmente en caso de incumplimiento la persona que no lo respete sería puesta a disposición de la autoridad judicial competente por una posible infracción a los artículos 205 y 239 del Código Penal", explicó el juez Rappa.
Código penal
El artículo 205 del Código Penal fija una pena de prisión de seis meses a dos años "para quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia"
El artículo 239 del Código Penal establece que será reprimida con prisión de 15 días a un año la persona que "resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal".
Después de que el juez Rappa rechazara el hábeas corpus y ante la apelación de la resolución, intervino la Sala de Guardia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correcional porteña, integrada por Pociello Argerich y Pinto. Los magistrados afirmaron: "Como se advierte de la lectura de los motivos considerados por el Poder Ejecutivo, la medida adoptada, es decir el aislamiento social, es la única disposición que se tiene ante la ausencia de recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad".
Para los jueces Pociello Argerich y Pinto, "la situación de excepcionalidad da cuenta de la legitimidad de los fines buscados que se pretenden preservar, por lo cual desde este prisma la norma tiene pleno sustento. En cuanto al medio utilizado y las restricciones dispuestas que limitan la posibilidad de reunirse y circular han sido dispuestas también en forma razonable, como se dijo, en cuanto único medio que la comunidad internacional y la información médica da cuenta para evitar la propagación de la grave enfermedad".
Sobre "la proporcionalidad" de la medida, los camaristas explicaron que "se ajusta a los parámetros constitucionales en tanto se ha previsto en la legislación distintos supuestos que permiten la circulación de personas con tareas esenciales, como la asistencia a niños, niñas y adolescentes, a personas mayores y a quienes lo requieran. Además, la restricción de movimientos general tiene excepción cuando tenga sustento en cuestiones de necesidades alimentarias, de limpieza y médicas en lugares cercanos".
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