Coronavirus: estado de sitio, el recurso más extremo
El estado de sitio es un instrumento contemplado en la Constitución Argentina que implica la máxima restricción posible de los derechos previstos en dicha norma y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional. Por dicho motivo, su declaración para ser constitucionalmente justificada debe ser el último recurso de todos aquellos disponibles para cumplir un fin constitucionalmente posible.
Las causales que habilitan el estado de sitio son el "ataque exterior" o la "conmoción interior" que pongan en peligro el ejercicio de la Constitución y de las autoridades creadas por ella. Se puede declarar en la provincia o el territorio donde exista la situación de perturbación del orden. En caso de ataque exterior, es declarado por el Presidente por un tiempo limitado con acuerdo del Senado. En el supuesto de conmoción interior, lo habilita el Congreso, y si el mismo está en receso, la Constitución faculta al Presidente para hacerlo.
El efecto inmediato del mismo consiste en la suspensión de las garantías constitucionales quedando facultado el Presidente a arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del país en la medida que estas no ejerzan el derecho de opción y decidan irse del territorio argentino. La diferencia entre el actual estado de emergencia y excepción limitativo de la libertad ambulatoria y el estado de sitio es que en el primero, cuando una persona viola el aislamiento preventivo social obligatorio (APSO), una vez detenido inmediatamente debe ser puesto disposición del Poder Judicial, en tanto que en el segundo, ante la conculcación del APSO, las personas arrestadas quedan a disposición del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial solo puede revisar la razonabilidad de la medida restrictiva mediante la acción de hábeas corpus y no solo se puede suspender el derecho a transitar, sino también, otros derechos cuyo ejercicio resulte incompatible con la preservación del orden constitucional que el estado de sitio pretende garantizar. En este punto, la Corte Suprema de Justicia en el caso "Granada" sostuvo que el acto declarativo del estado de sitio debe fijar un plazo breve y las medidas privativas de la libertad deben disponerse por un tiempo corto y limitado.
Los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen que ni aún bajo un estado de sitio se pueden suspender un núcleo duro de derechos entre los que se encuentran la vida, la integridad personal, la prohibición de esclavitud y servidumbre, la libertad de conciencia y de religión, la protección de la familia, el derecho al nombre, los derechos del niño, el derecho a la nacionalidad, los derechos políticos y el principio de legalidad y de retroactividad; ni tampoco las garantías que los protegen como la acción de amparo y la acción de hábeas corpus. En torno a los estados de excepción la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva 8/87 enfatizó que "...estando suspendidas las garantías, algunos de los límites legales de la actuación del poder público pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni cabe, en consecuencia, entender que el gobierno esté investido de poderes absolutos más allá de las condiciones en que tal legalidad excepcional está autorizada".
En la actual situación la herramienta de la emergencia constituvencional utilizada por el presidente Fernández es un medio idóneo para proteger la salud pública como derecho colectivo y demás derechos derivados. Permite mediante la actuación de las fuerzas de seguridad y la intervención de la justicia evitar la propagación del COVID-19. Solamente una objetiva situación de irresponsabilidad social colectiva rayana con la pulsión de muerte que pusiera en jaque la efectividad del APSO podría dar lugar a la declaración del estado de sitio. En dicha situación el Presidente tendría que enfrentar otro dilema: si bien el Congreso no está formalmente en receso quizás por razones sanitarias sea difícil que pueda sesionar, entonces la declaración de estado de sitio tendría que concretizarse mediante un decreto de necesidad y urgencia.
Quedándonos en nuestro hogares no solo evitamos la propagación de la pandemia y protegemos a nuestras familias, sino que también, liberamos las camas y los respiradores para aquellas personas que lo van a necesitar.
Ayudar al presidente desde la empatía social colectiva es hacer todo lo posible para evitar que tenga que utilizar el recurso más extremo para los derechos que la Constitución instituye.
El autor es profesor de derecho constitucional (UBA-UNLPam)
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