Coronavirus en la Argentina: tras los sobreprecios, el Gobierno fijó un nuevo mecanismo para la compra de insumos
Tras el escándalo por la compra de alimentos con sobreprecios en el Ministerio de Desarrollo de la Nación, el Gobierno estableció un nuevo mecanismo para la compra de insumos en el marco de la pandemia de coronavirus.
El nuevo protocolo se fijó mediante la Disposición 55/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, "a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones para convocar a interesados en participar de procedimientos de contratación de bienes y servicios en la emergencia".
También, a través de la resolución, el Gobierno se compromete a que nuevos y más proveedores puedan participar en las licitaciones. Apunta a que "la autoridad competente para decidir cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección, para escoger con más posibilidad de acierto la que mejor satisfaga el interés público comprometido", se lee en los considerandos de la disposición.
Sobre los montos que podrá pagar el Estado en las compras futuras, la norma establece que "no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos establecidos". Esta decisión se adoptó luego de que se detectaran sobreprecios en la compra de algúnos ítems de alimentos para comedores, lo que derivó en la renuncia de varios funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social.
Las modificaciones corren bajo la órbita de la Oficina Nacional de Contrataciones que depende de la Jefatura de Gabinete, conducida por Santiago Cafiero.
Nuevo mecanismo
Entre los cambios incorporados se establece que "la convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado "Compr.ar", y en ese caso con la difusión de la convocatoria, se enviarán automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados al Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación".
"Con esto se dará por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones. El procedimiento por el referido sistema se realizará hasta el cuadro comparativo, las restantes etapas se realizarán conforme a lo establecido en la presente", se explica en la norma.
Para ello, se establece que, "cuando la compulsa se sustancie a través del Sistema Electrónico de Contrataciones denominado "Compr.ar", deberá tramitar como 'contratación directa por emergencia'" y se establece que "los mismos se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: 'Compulsa-Covid-19 Nº XXX objeto'".
En tanto, se aclara que "cuando no se utilice el Compr.ar, los procedimientos se numerarán en forma correlativa y dentro de cada Unidad Operativa de Contrataciones, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse Contratación por emergencia Covid-19 Nº XXX/AÑO".
Además la norma establece que "se deberá invitar como mínimo a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado 'inscripto' en el Sistema de Información de Proveedores (Sipro) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (Compr.ar)".
"Las invitaciones deberán enviarse al domicilio electrónico especial declarado en el Sipro asociado al Compr.ar", explica el artículo 2 de la disposición.
Asimismo, establece que las invitaciones a los oferentes deberán contener cierto tipo de información; entre ella se debe indicar que "no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro".
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