Cuarentena en la Argentina. Qué se podrá hacer y qué no durante la fase estricta del 1 al 17 de julio
A partir de mañana, 1 de julio, y hasta el viernes 17, vuelven a regir mayores restricciones en la cuarentena en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según anunciaron el pasado viernes el presidente Alberto Fernández, el jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador bonaerense, Axel Kicillof.
La nueva etapa implica endurecer el aislamiento obligatorio para reducir la circulación de gente en momentos en que la cantidad de casos y víctimas sigue en ascenso, especialmente en el AMBA, donde la ocupación total de camas de terapia intensiva escaló al 54,1%.
Permisos y restricciones
- Transporte público. A partir de ayer, 29 de junio, el transporte público solo puede ser utilizado por los trabajadores de las actividades esenciales, que se reducen a 24 áreas. El Gobierno está instrumentando un sistema de control a través de la tarjeta SUBE para garantizar el cumplimiento.
- Permisos. Los trabajadores esenciales deben volver a pedir el permiso para circular. Se hará un mayor control para otorgar las llamadas "habilitaciones por circunstancias especiales" (como un turno médico o el cuidado de una persona mayor). El Gobierno seguirá promoviendo que los permisos se tramiten a través de la app Cuidar.
- Comercios. A partir del miércoles 1° de julio, en la Capital y el Gran Buenos Aires solo abrirán los comercios esenciales (como supermercados, verdulerías y farmacias). Se estima que unos 70.000 comercios deberán volver a cerrar sus persianas esos diez días hábiles.
- Restaurantes. Podrán seguir operando bajo la modalidad take away, además de delivery.
- Bancos. Seguirán abiertos, con protocolos especiales, como los turnos.
- Industrias. Podrán seguir operando las industrias que ya habían sido habilitadas: las esenciales (alimentación, medicamentos, equipamiento médico, etc.); las que operan dentro de parques industriales o zonas industriales planificadas; las de proceso continuo; las vinculadas a los sectores de exportación. Todas deben seguir ofreciendo transporte particular a sus trabajadores y protocolos sanitarios especiales.
- Empleo público. "Vamos a frenar el empleo público", anunció Fernández el viernes. La idea es promover el trabajo remoto de la administración pública, con la intención de reducir la circulación de empleados estatales en el transporte.
- Running. A pesar de que Rodríguez Larreta se resistía a volver atrás con el permiso para los la actividad física al aire libre, finalmente definieron prohibirla del 1 al 17 de julio.
- Salidas con niños. Las salidas con menores de 16 años durante una hora los fines de semana en la Ciudad seguirán habilitadas.
- Mudanzas. Las mudanzas en la Ciudad y en los partidos de la provincia de Buenos Aires, que habían sido habilitadas, volverán a estar prohibidas. Además, las inmobiliarias no podrán mostrar propiedades y deberán cerrar nuevamente.
Las actividades esenciales
Las actividades que podrán renovar el permiso para circular se redujeron a una cantidad similar a las de la fase 1. Las 24 actividades y servicios exceptuadas del aislamiento obligatorio serán:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Otras actividades habilitadas desde el 1 de julio
- Operación de Centrales Nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria .
- Operación de aeropuertos.
- Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
- Inscripción, identificación y documentación de personas .
- Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
- Actividad registral nacional y provincial , con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora.
- Personal de la Anses.
Actividades permitidas sin uso de transporte público
Las siguientes actividades quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) "siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes".
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos.
- Producción y distribución de biocombustibles .
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación .
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Fabricación de neumáticos ; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Venta de artículos de librería e insumos informáticos , exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales .
- Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual.
- Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.
- Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
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