Coronavirus en la Argentina. El fallo de la Corte: los argumentos que le dieron al Gobierno motivos para festejar
Los cinco jueces de la Corte Suprema votaron ayer por rechazar el planteo de Cristina Kirchner, que les había pedido que declararan si era válido que el Senado sesionara de manera remota. Todos coincidieron en que no había caso y, por ende, la Corte no podía fallar. A pesar de eso, la mayoría le contestó su pregunta a la vicepresidenta: dijo que la Constitución no le impide al Senado cambiar las sesiones presenciales por virtuales.
"Listo!", escribió esta mañana Cristina Kirchner en Twitter. "El Congreso de la Nación ya puede sesionar virtualmente y nadie podrá cuestionar esa modalidad para la sanción de las leyes. Fin."
Cuando rechazaron la demanda, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda sentenciaron (y no solo consideraron): "Se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Los tres ministros dijeron incluso que "la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones" porque el texto constitucional "nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones". Es decir, dijeron que las sesiones remotas serían constitucionalmente válidas: la respuesta a la pregunta que motivó la demanda, planteo que la Corte formalmente no tomo por falta de "caso".
Pero además, en cuanto a la posibilidad de control, la mayoría no solo dijo que no correspondía que la Corte opinara en este asunto propio del Senado, sino que afirmó que la forma que elige el Congreso para dictar sus leyes "no constituye cuestión justiciable". O sea, que ningún juez podría invalidarla.
Es por esto que ya anoche en la residencia de Olivos se mostraban muy conformes con el fallo. El argumento de la vicepresidenta para presentar la demanda era que temía que algún juez pudiera, una vez sancionada una ley por teleconferencia, declararla inconstitucional o frenarla con una medida cautelar.
Llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo
En cuanto a la falta de "caso", Highton, Lorenzetti y Maqueda fueron terminantes: "Desde el punto de vista procesal, la acción declarativa de certeza [tal fue el planteo de Cristina Kirchner] requiere la existencia de 'casos justiciables' lo que no se cumple en esta petición".
Tras afirmar esto, los tres ministros destinaron su voto, centralmente, a destacar las atribuciones propias del Congreso para decidir cómo va a sesionar. "Llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley", dijeron.
El fallo de la Corte no hizo ninguna mención a la reforma de reglamento que deberá hacer el Senado pasa sesionar de forma no presencial. Justamente, porque el argumento central de la mayoría es que sólo a los senadores les compete resolver esos asuntos. Lorenzetti, Highton y Maqueda advirtieron, no obstante, que existe un límite: un "resquicio de control jurisdiccional" sobre el procedimiento de sanción de las leyes, que se abre cuando se acredita -como se dijo en el fallo Soria de Guerrero- que no se cumplieron "los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley".
El voto de Rosatti
Horacio Rosatti hizo un "voto concurrente" con el de la mayoría, más centrado en cuándo puede -y cuándo no- intervenir la Corte. El juez entendió, como sus cuatro colegas, que en esta demanda faltaba un requisito ineludible: un "caso, causa o controversia".
"El agravio traído a juicio del tribunal resulta conjetural e hipotético", afirmó. Y consideró que si bien el demandado fue "el Estado Nacional", no puede reprochársele al Presidente ningún acto "concreto o en ciernes" contra la realización de sesiones remotas (requisito para habilitar la acción declarativa de certeza), y tampoco al Poder Judicial, dijo Rosatti, aunque Cristina Kirchner haya afirmado en su demanda -recordó el juez- que "la historia reciente" da cuenta de acciones judiciales para "impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos".
El Senado no solo puede sino que debe sesionar para poder cumplir con su rol constitucional (...) y debe hacerlo con las modalidades que el propio Senado establezca
Rosatti dijo, no obstante, que "el Senado no solo puede sino que debe sesionar para poder cumplir con su rol constitucional" y que "debe hacerlo con las modalidades que el propio Senado establezca", porque está en período de sesiones ordinarias.
A diferencia de la mayoría, Rosatti solo "resolvió" que, por inexistencia de caso, este no era un asunto de competencia de la Corte. Sin embargo, incluyó un punto 2 en su decisión, en el que le hizo saber al Senado, "por medio de su presidenta", una serie de "consideraciones colaborativas" en el marco de la relación entre los poderes del Estado; entre ellas, que debía tenerse en cuenta que el trabajo no presencial no está previsto en la Constitución porque "no podía pedírsele a los constituyentes que imaginaran un futuro" tecnológico, pero que el hecho de que "no esté previsto no significa que esté prohibido".
Rosatti advirtió no obstante: "Lo resuelto por este tribunal no implica avalar ni invalidar ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente".
Dedicó además un párrafo al clima que precedió a este fallo. Afirmó que "distintos protagonistas de la escena nacional han colocado" a esta demanda "como una competencia entre los que quieren y los que no quieren que se sancione una ley de naturaleza tributaria [por el proyecto de impuesto a las grandes fortunas que promueve el kirchnerismo] que ni siquiera se ha presentado y cuyos términos, por lo tanto, se desconocen", y dijo que así se pretendió "colocar a la Corte, a partir de una consulta sobre la interpretación de un reglamento, en el centro de un debate de carácter ideológico" que -sostuvo Rosatti- debe darse en el Parlamento y no en el Poder Judicial.
El voto de Rosenkrantz
Carlos Rosenkrantz, el presidente del tribunal, coincidió con sus pares en que no había "un caso" y dijo que era "manifiesto el carácter puramente consultivo" de la demanda.
"No puede haber caso sin contraparte", afirmó. "Más allá de la gravedad de la situación nacional -dijo-, [los tribunales] no pueden convertirse en órganos de consulta de los restantes poderes del Estado."
Admitir pretensiones de esta naturaleza implicaría ignorar el texto expreso de la Constitución, desandar más de 150 años de historia institucional y alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial
Rosenkrantz sostuvo que la doctrina de la gravedad institucional ha habilitado al tribunal a sortear obstáculos de forma, pero siempre en el marco de "causas" o "casos" contenciosos.
"El Poder Judicial no ha sido investido por la Constitución con la facultad de analizar la constitucionalidad de normas o formular interpretaciones de ellas en abstracto, ni de emitir pronunciamientos meramente teóricos o consultivos. Admitir pretensiones de esta naturaleza implicaría ignorar el texto expreso de la Constitución, desandar más de 150 años de historia institucional y alterar radicalmente el carácter del Poder Judicial de la Nación", afirmó.
Con estos argumentos, el presidente de la Corte fue el único que votó por rechazar in límine, y sin ninguna otra consideración, la presentación de Cristina Kirchner.
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