Constitucionalistas sostienen que se dan las condiciones para que la Corte Suprema revise la reelección ilimitada en Formosa
El máximo tribunal dio ayer el primer paso para tratar el caso: le dio 60 días a la provincia para que se pronuncie sobre el amparo contra Gildo Insfrán, que lleva 28 años como gobernador
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La reelección indefinida en Formosa está bajo la lupa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reactivó el caso que la cuestiona. La constitución de la provincia habilita la reelección sin límites; por eso, la posibilidad de que los ministros de la Corte se pronuncien sobre su constitucionalidad implica sopesar los conceptos de federalismo y republicanismo de la carta magna nacional.
Expertos en derecho constitucional consultados por LA NACION consideraron, en su mayoría, que se dan las condiciones para que la Corte se pronuncie respecto de la validez del artículo 132 de la constitución provincial, que dice: “El gobernador y el vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Los especialistas coinciden, no obstante, en la complejidad que puede tener a posteriori un fallo que declare la inconstitucionalidad de las reelecciones indefinidas.
La Corte le dio ayer un plazo de 60 días a la provincia para que conteste la presentación de la Confederación Frente Amplio Formoseño, opositora a Gildo Insfrán. El mandatario lleva 28 años al frente de la provincia, el año pasado fue reelegido y tiene mandato hasta 2027.
En ocasiones anteriores la Corte ya se pronunció en contra de las reelecciones los casos de San Juan, Tucumán y Río Negro. En el caso de San Juan y en el de Tucumán, como en los antecedentes de La Rioja, Río Negro y Santiago del Estero, la Corte interpretó que la pretensión de los gobernadores de buscar una nueva reelección vulneraba un precepto de la Constitución local. El caso de Formosa tiene una diferencia en cuanto a que su constitución provincial avala la reelección indefinida al no fijar topes para la misma.
Consultado por LA NACION, el constitucionalista experto en federalismo Antonio María Hernández dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe controlar la constitucionalidad de las constituciones provinciales y, en el caso de Formosa, ordenar una reforma de su constitución. “Formosa, Santa Cruz y Catamarca son las tres provincias que en sus constituciones consagran la reelección indefinida. No hay ninguna duda respecto de que la reelección indefinida se opone terminantemente al sistema republicano de la Constitución”, dijo Hernández. Y agregó: “La Corte puede declarar inconstitucional el artículo de la constitución provincial que habilita las reelecciones indefinidas; se trata de la interpretación del artículo 5. La Corte Suprema debe declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la constitución provincial y posteriormente la legislatura provincial podrá declarar la necesidad de reformar la constitución”.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, por otro lado, dijo a LA NACION: “La Corte no puede decirle a Formosa cuál es la alternativa. No es el mismo caso que los otros, donde había un tema de interpretación constitucional propositiva. En los otros antecedentes la Corte tuvo que hacer una interpretación de normas provinciales aplicando el principio republicano. En Formosa esto no sucede, porque hay una voluntad expresada del pueblo y validada en la constitución provincial. Entonces ahí la Corte tiene un problema si la declara inconstitucional y saca de escena esa norma”.
Para la abogada constitucionalista Lorena González Tocci, es esperable que la Corte Suprema aplique una solución en sentido similar a los casos previamente mencionados. Consultada por LA NACION, González Tocci, que es profesora de derecho constitucional en la UBA y en la Universidad de San Andrés, dijo: “Siguiendo los precedentes recientes de 2023 que van en línea con precedentes pasados (el caso Santiago del Estero, de 2013, y el caso Río Negro, de 2009) es muy probable que la Corte aplique a este caso la misma solución: las reelecciones indefinidas violan las pautas republicanas de alternancia en el ejercicio del poder y además contribuyen al proceso de erosión democrática que debe ser evitado, como lo señaló la opinión consultiva 26 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2022 sobre los necesarios límites a las reelecciones indefinidas”.
Sobre el caso Formosa puntualizó: “En la causa en cuestión se promovió una acción declarativa de certeza en competencia originaria de la Corte con el objeto de cuestionar la constitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, que habilita la reelección indefinida para el cargo de gobernador. Esta causa fue iniciada justamente el año pasado, seguramente motivada por dos causas promovidas también en 2023 que cuestionaron las habilitaciones provinciales para reelecciones de candidatos a gobernador en las provincias de San Juan y Tucumán, donde la Corte hizo lugar a una medida cautelar de suspensión de las elecciones en ambas provincias, por considerar que las normas de las constituciones provinciales que habilitan reelecciones sucesivas sin límite alguno son inconstitucionales por violar la pauta republicana que impone la alternancia en el ejercicio del poder”.
En un sentido similar a lo planteado por Hernández, el jurista Roberto Gargarella dijo: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la que tiene, siempre, la última palabra en lo que hace a la Constitución Nacional, a la que todas las provinciales deben adaptarse y ajustarse siempre”.
El caso Formosa y los antecedentes
El procurador Eduardo Casal ya dictaminó en este caso que, en principio, el asunto de Formosa no es de la competencia originaria de la Corte, sino que debe agotarse la vía de la justicia local antes de llegar al máximo tribunal nacional. Sin embargo, dejó la puerta abierta para que la Corte intervenga, si lo considera, en la medida en que sus ministros consideren que está en juego “el sistema republicano de gobierno”.
En el caso de San Juan, sobre el que se pronunció el año pasado, la Corte consideró que la habilitación de Sergio Uñac para competir nuevamente en las elecciones provinciales violaba el artículo 5 de la Constitución Nacional, que establece que las provincias deben darse un sistema republicano de gobierno. En el voto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti no se cuestionó el hecho de que las constituciones provinciales habiliten una cantidad determinada de reelecciones, pero consideraron que en el caso de San Juan se hizo una interpretación contraria al punto del artículo 5. Para la Corte, según dijeron sus jueces, el sistema republicano es aquel que permite la alternancia y que evita que el gobernante se perpetúe en el poder. Carlos Rosenkrantz dijo, directamente, que una reelección potencialmente indefinida “colisiona con la forma republicana de gobierno, según la Constitución Nacional”.
El artículo 5 de la Constitución Nacional dice: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
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