Constitucionalistas calificaron como una “aberración” motivada “políticamente” al fallo que liberó al puntero del PJ
Dicen que la policía actuó bien al detenerlo ante la conducta sospechosa de estar retirando plata con 20 tarjetas de un cajero y que no hubo violación de su intimidad; hablan de denunciar a los jueces
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Media docena de los principales constitucionalistas de la Argentina se expresaron entre la indignación y la sorpresa ante el fallo que anuló una causa contra Julio Segundo Rigau, conocido como “Chocolate”, un puntero del PJ de la Legislatura bonaerense que estaba sacando plata del cajero automático con más de 49 tarjetas de debido de supuestos empleados y que tenía en su poder más de un millón de pesos. Dijeron que es “aberrante” que se considerara que la policía violó su intimidad al detenerlo y requisarlo y que -por el contrario- el operativo estaba justificado ante la flagrancia del delito.
Algunos de los especialistas incluso hablaron de que la única explicación de tamaña decisión es que el fallo estuviera motivado políticamente y que basta en sí mismo para denunciar a los jueces de la mayoría de la Cámara de La Plata para que se les inicie un juicio político.
Los especialistas dijeron a LA NACION que la causa podría continuar solo si la Cámara de Casación revoca este fallo y se investiga el delito que, como dijo el juez de la minoría, involucra el combate de la corrupción y el cumplimiento de tratados internacionales que la Argentina suscribió.
El constitucionalista Félix Lonigro explicó que el habeas corpus que interpuso Rigau se utiliza cuando el sujeto “a su juicio, ha sido arbitrariamente detenido o privado de su libertad arbitrariamente o sin orden judicial” Pero aclaró que en eset caso “se consideró que la policía se excedieron al requisar y detener sin orden judicial y el resultado es la inmediata libertad”.
“Había elementos sobrados para pensar que podría estar cometiéndose un delito y por eso intervino la policía. La detención sin orden judicial se justificaba fue porque de algun modo se lo encontró in fraganti en el cajero automático con muchas tarjetas, aún cuando hubo una denuncia previa”, explicó.
El especialista Juan Vicente Sola, desde la Universidad de Columbia, donde está de visita, entendió que la decisión es “casi insólita” y que se trata de un problema clásico del derecho constitucional que se basa en su está justificada la actividad policial. Dijo que “hay casos donde la decisión es al límite, como cuando la policía detuvo a un sospechoso, y resulta armado, pero este no es un caso así, este es evidente que se está ante la flagrancia de un delito”.
Dijo que en este caso la policía intervino por la denuncia de personas, que advirtió la posibilidad de que se estuviera ejecutando un delito grave. Y advirtió sobre “la gravedad institucional del fallo porque crea desconfianza en la población hacia la administración de justicia”. El otro problema es la calidad de funcionario del sospechoso, pues allí es necesario un mayor control. “La impresión que tengo es que es un fallo motivado políticamente”, dijo el especialista.
Por su parte, Andrés Gil Domínguez opinó que el voto de la mayoría “ es pobre en términos argumentales” y que “se aleja de los antecedentes jurisprudenciales de la Corte y de la Corte Interamericana que invoca el fallo”. En esas sentencias se habla de la imposibilidad de detener a las personas “por meros estereotipos” o “actitudes sospechosas”.
“Acá se da una situación donde se puede hablar de un indicio vehemente, o un supuesto asimilable a una cierta flagrancia, a un indicio cierto de la comisión de un delito”, explicó el abogado y destacó que la policía fue convocada al hecho. Al tratarse además de un delito en flagrancia es lógica la actuación policial y la falta de una orden; se soluciona con darle intervención inmediata a un juez, como en este caso”.
A su vez, Daniel Sabsay dijo que el fallo “es aberrante, un disparate” y que se basa en una “interpretación ultrazafaroniana” del derecho. Dijo que “los motivos de los jueces de la mayoría son contradictorios. Hay un elemento de sospecha absolutamente justificado por la cantidad de tarjetas de débito que tenía en su poder y el dinero en efectivo. Bastaba para que la policía lo revisara aprendiera. Esto se parece a una flagrancia y no tiempo para esperar la ornde de un juez, la policía debe actuar y luego dar intervención a la justicia”.
“Aquí se pusieron del lado del delincuente y en contra de la protección que tiene la totalidad de la sociedad”, indicó Sabsay. También dijo que el fallo se basa en “precedentes mal citados que no tienen que ver con el caso”.
El constitucionalista cordobés Antoni María Hernández se declaró “impresionado” y dijo que el voto de la moniríad el juez Fernando Mateos está muy bien fundado y reflexiona sobre los convenios internacionales que debe cumplir Argentina, especialmente en la lucha contra la corrupción. “El constituyente de 1994 lo perfeccionó con la incorporación del enriquecimiento ilícito como parte del ataque al ornde constitucional, artículo del que fui miembro informante”, sostuvo.
“Los votos mayoritarios están alejados del derecho, supongo que los jueces deberían ser denunciados por esta situación, por las responsabilidades que le caben en cada caso”, dijo Hernández y señaló que “no hay duda de que se está frente a un caso de corrupción, y los hechos sin lugar a dudas justifican una investigación penal”. Se trata, según dijo, de uno de los problemas más graves de la Argentina.
“Este fallo da para reflexión sobre los orígenes de la corrupción y los problemas derivados de la falta de independencia de Poder Judicial y sorprende que los magistrados hayan actuado de este modo”, dijo y señaló que además la defensa hizo una mala utilización del hábeas corpus, ya que había recursos para presentar en la causa como por ejemplo la apelación ante la negativa de la excarcelación.
“Los hechos son claros, una persona tarda 30 minutos en sacar plata del cajero, es un modus operandi claramente delictivo y que no puede pasarse por alto. Y además hay una clara vinculación con la política, por eso es un asunto de gravedad institucional que muestra lo que significa la decadencia de la Argentina porque no se aplican las leyes, sin un Poder Judicial independiente”.
El penalista Juan María del Sel, presidente de la Comisión de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, dijo que “las requisas personales, al igual que los allanamientos, tienen que ser con orden escrita, de eso no hay duda. Cuando de antemano un fiscal por intermedio de un juez quiere allanar y quiere que la policía tenga la facultad para cachear a la persona, para requisar lo que pueda tener consigo en los bolsillos, en un bolso, entonces tiene que ir con orden escrita”.
Pero advirtió que “hay una atribución de la policía, artículo 294, inciso quinto, que las autoriza en casos de urgencia a hacer allanamientos y a hacer requisas personales. Esto no solamente está expresamente previsto la requisa urgente, sin orden previa de fiscal por intermedio de un juez. No solo está previsto, sino que tiene todo el sentido del mundo cómo poder pretender que la policía solamente efectúe una requisa en el momento sobre una situación de facto potencialmente peligrosa para ellos o para terceros”, dijo el letrado.
En la misma línea, sostuvo “que esa atribución la tienen todas las policías del mundo”. Señaló que “lo que no puede suceder que la persona no haya hecho algo, que ocurra la arbitrariedad de ser detenido solo por caminar por la calle y que te paren te requisen, por su color de la piel, tu edad o tu sexo, y secuestran elementos. eso está prohibido”.
Dijo que la jurisprudencia pone un límite a las requisas arbitrarias, sin razón de ser, pero en este caso hay razones fundadas previas que autorizaron a la policía a hacer lo que hicieron y para esto hay tres elementos: la denuncia de un privado que avisa a la policía, los guardias verifican que esto era así, luego llaman a la policía, llegan cuatro policías que ven esto sospechoso que sucedía en el ámbito público, fuera de la privacidad, en un ámbito donde había muchos cajeros, esta persona requisada no tenía un derecho de exclusión”.
“Finalmente que se lo ve a simple vista en esta actitud sospechosa, la policía no rompió nada, no abrió una puerta, o la rompió, no trepó a un muro, estaba a simple vista, y eso nuestra jurisprudencia lo considera relevante” y además “cuando la policía que se identifique, el hombre lo rechaza y eso suma un elemento más de sospecha”, amplió Del Sel.
“En esas condiciones hay elementos subjetivos previos para que la policía actúe. En esas condiciones hay elementos subjetivos previstos, para que la policía actúe, y como mínimo para pensar que esta persona era un carterista o un ladrón de los que roba billetera si extraía el dinero. Los policías no imaginaron una operación más compleja, pero el hurto que imaginaron, que podría ser un fraude porque desapoderaron de las tarjetas a las personas, lo que estaban viendo las decenas de tarjetas, daba pie a la posibilidad de un hurto y sobre esa base actuaron y labraron el acta en la comisaría, donde dejan constancia de las tarjetas y el dinero con testigos. Una vez que está hecho le informan los derechos, porque pasa a estar aprehendido preventivamente, después de dar noticia al juez de turno y al fiscal”, relató Del Sel.
“Pretender una convicción plena o una plena prueba de que se trataba de un delito, como opinan los jueces de la mayoría, no es aplicable al caso, no es posible pretender un estándar de condena o de absolución, sino de un tener un estándar mínimo de sospecha que autorice a los policías a actuar sobre la base de una perceptible actitud sospechosa, y eso se da en el caso. El juez de la minoría lo deja bien en claro en el fallo”, dijo el abogado.
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