Consenso y disenso
En derecho, pero sobre todo en política, las palabras son instrumentos o herramientas: sirven para acariciar o castigar. El tema es tan antiguo que en pleno siglo XVII, al discutirse –con motivo del cierre del Parlamento- qué quería decir la palabra "meses", incluida en el "Instrumento de Gobierno" inglés de la época, aquél entendió que aludía a los meses "solares", mientras que el Lord Protector, Oliver Cromwell (por supuesto que para su provecho), la interpretó como de meses "lunares". Como quien disponía de los soldados era Cromwell, es sencillo saber quién dirimió la polémica.
Quizá por ello, la Corte Suprema de los Estados Unidos, siglos después, ha sostenido que las palabras de la Constitución deben entenderse en su sentido común u ordinario, y no en otro raro, sofisticado o inusual ("Knowlton vs. Moore", "Union vs. Peniston", "Pollock vs. Farmers").
Estas reflexiones vienen a cuento del actual conflicto que atraviesa la Cámara de Diputados de la Nación, con relación a la posibilidad de realizar (o no), en estos días, sesiones remotas. Con motivo de la pandemia que nos aflige, dicha Sala del Congreso resolvió un Protocolo de funcionamiento mientras durara el periodo de aislamiento social y preventivo (el célebre "ASPO") decretado por el Poder Ejecutivo. Aquel instrumento rige desde su aprobación y por periodos de treinta días, que serán refrendados, dice, "por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria".
Habiéndose vencido los primeros treinta días de aquel protocolo, la disputa surge sobre qué quiere decir "consenso" para prorrogar ese sistema.
La acepción corriente de "consenso" es la de acuerdo o conformidad en algo, de todas las personas que pertenecen a un agrupamiento. Alude pues a asentimiento, anuencia, aquiescencia, aprobación. El consenso, en ese tipo de núcleos, equivale a unanimidad. Y si hay allí alguna disidencia, no hay consenso, sino disenso.
Es difícil vaticinar si nuestro más alto tribunal asumiría resolver la contienda sobre el sentido y los alcances del "consenso" exigido en el seno de una comisión parlamentaria
Naturalmente, en sociedades mayores, como la población de una ciudad, provincia o de la misma nación, la unanimidad de criterio es imposible de lograr. De allí que se haya forjado la expresión "consenso mayoritario" o "predominante" para definir acuerdos globales (especialmente en materia de creencias o valoraciones sociales).
Desde luego, es importante averiguar quién es el intérprete supremo que define una palabra empleada en una norma jurídica, como es, en el Protocolo referido, "consenso". Para el caso de reglas de derecho federal, como los reglamentos de una Cámara, el primer juez será la Sala que dictó la norma, pero finalmente podría ser la Corte Suprema de Justicia. No obstante, si lo debatido fuera respecto de un trámite legislativo, el voto mayoritario de dicho tribunal ha advertido, en el reciente caso "Presidencia del Senado – acción declarativa", (que a su vez sigue la línea de otros fallos, como "Barrick"), que el asunto en principio es una cuestión política no justiciable, propia del ámbito congresional, salvo que se hubiere incurrido en un defecto de tal gravedad que privara de validez a lo decidido. Quien evalúa tal gravedad es la misma Corte.
En síntesis, es difícil vaticinar si nuestro más alto tribunal asumiría resolver la contienda sobre el sentido y los alcances del "consenso" exigido en el seno de una comisión parlamentaria.
El autor es profesor en UBA y UCA.
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