Confirman la falta de mérito de Alberto Abad y sus colabarodores de la AFIP en la causa por los negocios de Cristóbal López y Fabián de Sousa
La Cámara Federal porteña ratificó los sobreseimientos de los funcionarios del organismo tributario durante el macrismo; significa un revés judicial para los empresarios ligados al kirchnerismo
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Malas noticias judiciales para Cristóbal López y Fabián de Sousa. Con términos inusuales por su dureza, la Cámara Federal porteña confirmó los sobreseimientos de dos de los máximos colaboradores de Alberto Abad en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), acusadas de emprender una persecución contra los dueños del Grupo Indalo.
La Sala II de la Cámara Federal también confirmó las faltas de mérito –para procesar o sobreseer- del propio Abad, quien fue el primer titular de la AFIP durante la presidencia de Mauricio Macri, como también de otro de sus colaboradores más cercanos, Sebastián Paladino.
Los camaristas Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia rechazaron así las apelaciones de la Fiscalía y de De Sousa, quien como querellante acusó a Abad y su entorno de abusar de su autoridad y violar sus deberes como funcionario para perjudicarlo a él, a López y al holding.
Durante la instrucción del expediente, la jueza María Servini avanzó contra el operador Fabián Rodríguez Simón, quien permanece en Uruguay en situación de rebeldía y con pedido de captura, como también contra el expresidente Mauricio Macri, empresarios como Orlando Terranova y diversos ex funcionarios de la AFIP.
Al llegar a la Cámara Federal, sin embargo, modificó la situación de algunos de los acusados. Así, por ejemplo, en mayo último revocó el procesamiento de Terranova, al que le dictó la falta de mérito, en tanto que revocó el sobreseimiento del también extitular de la AFIP, Leandro Cuccioli.
En esta nueva resolución, en tanto, Irurzun y Bruglia confirmaron los sobreseimientos del ex subdirector general de Asuntos Jurídicos, Eliseo Devoto, y de la entonces directora de Asesoría legal Impositiva, Marina Lamagrande, y las faltas de mérito de Alberto Abad y el entonces subdirector general de Recaudación, Sebastián Paladino.
Los camaristas estimaron que las evidencias hasta ahora recolectadas durante la investigación muestran que Abad y sus colaboradores actuaron dentro de la ley. “Es notorio que la actividad de ellos”, indicaron, “formalmente se ajustó a la finalidad y a los límites que prevén las normas que la regulan”.
En ese sentido, la Cámara estimó que “de la actuación administrativa en sí no surge ningún indicio de desvío de poder o incumplimiento de los deberes emanados de las normas que regían las tareas, centradas en la finalidad recaudatoria estatal”.
Irurzun y Bruglia también remarcaron que la sentencia del tribunal oral que juzgó y absolvió en fallo dividido a López y a De Sousa y condenó por unanimidad al también extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, resulta ineludible para evaluar este otro expediente.
“El fallo (no firme) de ese proceso dio por plenamente corroborado que hubo otorgamiento delictivo –en términos de fraude contra el Estado- de planes de pago de impuestos, a la empresa de López y De Sousa”, remarcaron los camaristas. “De tal suerte, va de suyo que existe una faceta relevante de la hipótesis de cargo (donde se cuestionó la regularidad, la motivación y las premisas de toda la actuación que se sustanció con relación a la materia, tanto en sede administrativa como una vez judicializada) que se ve afectada probatoriamente por esta cuestión. Más, cuando parte de la versión de Abad, Paladino, Devoto y Lamagrande apuntó, justamente, a que ellos estaban convencidos de que si no procedían como lo hicieron, les podría haber cabido responsabilidad por incumplir su obligación de custodiar los intereses del fisco”.
¿Persecución o proceder correcto?
Para Cristóbal López, las acciones de Abad y otros funcionarios de la AFIP contra la petrolera Oil Combustibles y otras empresas de su holding respondieron “al pedido expreso del entonces candidato a Presidente, Mauricio Macri, para que las empresas de medios del Grupo Indalo estuviesen a su disposición para encarcelar a la ex Presidenta Cristina Kirchner”.
Para los camaristas, sin embargo, “no existen pruebas” hasta el momento de esa supuesta persecución contra el Grupo Indalo por parte de funcionarios públicos de los poderes Ejecutivo y Judicial, como también de diversos organismos del estado. “No hay ningún indicio de desvío de poder que habilite a presumir supuestos de abuso de autoridad”.
“Las decisiones que se adoptaron, las acciones que se siguieron y los dictámenes elaborados”, estimaron Irurzun y Bruglia, “exteriorizaron fundadamente sus motivos basados en las previsiones legales y en las situaciones concretas que tenían bajo examen, caracterizadas por un panorama externo de indudable relevancia institucional, política y judicial, frente a la magnitud económica de la deuda fiscal”.
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