Confirman la absolución de Cristóbal López y su socio en el caso de Oil Combustibles
Lo determinó la Cámara de Casación; además, ordenan recalcular la pena de 4 años y ocho meses contra Echegaray por un error de cómputo; el fiscal puede aún recurrir ante la Corte
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La Cámara de Casación confirmó este lunes la absolución del empresario Cristóbal López y de su socio Fabián de Sousa, en un causa en la que habían sido juzgados por la retención del impuesto a los combustibles de su empresa Oil, por 8000 millones de pesos. Además, el tribunal ordenó recalcular la pena de cuatro años y ocho meses de prisión que había sido impuesta a Ricardo Echegaray, extitular de la AFIP, al entender que el cómputo está mal hecho.
El fallo fue dictado por los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Los magistrados concluyeron que la petrolera de López y De Sousa se benefició de una autorización ilegítimamente otorgada por Echegaray que provocó un perjuicio al Estado nacional. Sin embargo, confirmaron la absolución de López y De Sousa por la aplicación del beneficio de la duda. Es decir, que los indicios y pruebas eran incriminatorios, pero no suficientes para condenarlos. Petrone y Barroetaveña rechazaron, además, todos los recursos del fiscal Mario Villar, al que ahora solo le queda recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.
El fiscal de juicio, Patricio García Elorrio, había recurrido las absoluciones en un recurso sostenido por el fiscal Villar. Afirmó que “De Sousa y López a través del control, gobierno y administración que ejercían sobre Oil Combustibles se valieron de los recursos líquidos derivados de la operatoria comercial de la refinadora y, una vez obtenido el manejo de hecho de esta suma de dinero no ingresada al fisco, la destinaban hacia la financiación de la expansión del grupo económico con el fin de procurar un lucro indebido en perjuicio de la Administración Pública”.
El fiscal señaló que el dinero se usó “a través de préstamos intercompany a las empresas controlantes y vinculadas que conformaban el grupo económico Indalo, del que De Sousa y López tenían el poder de control y administración y eran sus beneficiarios finales. En algunos casos formaron parte a título personal de estas operatorias”. Sostuvo que esa tarea fue posible “por la conducta de Ricardo Echegaray, mediante el otorgamiento de planes de facilidades de pago de manera ilegítima”.
Por eso propugnó la condena de Echegaray por el delito de administración fraudulenta agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública.
La defensa dijo que los empresarios pidieron y obtuvieron planes de pago que les concedió la AFIP. El dinero retenido del impuesto a los combustibles efectivamente fue destinado a ampliar la operatoria de las empresas del grupo.
En el juicio oral, que terminó en diciembre de 2021, el voto mayoritario había sido de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos, que se pronunciaron por absolver a los dos empresarios. En disidencia, por la condena, votó Andrés Basso.
“No se advierten quiebres o fisuras lógicas en el razonamiento desarrollado por el tribunal oral que autoricen la tacha invalidante de la arbitrariedad, la que se encuentra debidamente fundada tanto en las constancias de la causa como en la legislación aplicable al caso”, dijeron los jueces de Casación al respaldar la sentencia del tribunal oral.
Barroetaveña y Petrone señalaron que “la autorización ilegítimamente otorgada por el acusado a la contribuyente, para abonar sus obligaciones fiscales ($980.668.085,44; $1.235.403.297,39; $1.495.736.276,17 y $.3.910.530.689,37) en dos, cinco y diez años, provocó una afectación perjudicial a los intereses del Estado”. Pero señalaron que a la hora de evaluar la pena valoraron dos veces los agravantes y por eso mandaron a calcularla nuevamente. Los jueces no lo dicen, pero será a la baja.
En el fallo, desacreditaron los argumentos del fiscal para rebatir las absoluciones. La fiscalía dijo que se omitió que Cristóbal López manejaba el grupo que tomaba las decisiones, lo que para los jueces no está corroborado. El fiscal dijo que la empresa petrolera era fiscalizada por una agencia de la AFIP de Palermo y no por la oficina de grandes contribuyentes, pero la Casación dijo que no se probó que fueran menos rigurosos y que esa decisión era anterior a la llegada de Echegaray al cargo.
“No se advierte que la prueba reseñada haya sido valorada en forma arbitraria, y en todo caso, sólo se aprecia el disenso de la parte con la argumentación expresada en el voto de la mayoría, insuficiente para demostrar el vicio” del fallo, concluyeron.
La mayoría del tribunal que absolvió a López y De Sousa tras no haber pagado el impuesto a los combustibles entendió que Echegaray, como funcionario público, es quien cometió la defraudación al Estado al otorgar de manera dolosa y sin control planes de pago que provocaban un quiebra para el fisco.
Machado Pelloni y Ríos coincidieron en que estos planes de pago se otorgaron a 1649 contribuyentes, entre ellos a Cristóbal López y Fabián de Sousa. Y que no había una connivencia previa entre los empresarios y el funcionario, una complicidad para beneficiarlos.
En disidencia, el juez Basso, que quedó en minoría, votó por condenar a los tres acusados por fraude, al entender que es ilógico pensar que Echegaray otorgara estas facilidades sin un interés particular y entendió que había connivencia entre el titular de la AFIP y los empresarios favorecidos con negocios por el kirchnerismo.
Según su punto de vista había una sincronización absoluta entre el destino de los fondos que debía tributar Oil Combustibles por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y la forma en que luego lo usaban para financiar a las empresas del grupo económico en lugar de pagar ese tributo en tiempo y forma.
El otro punto de disenso entre la mayoría y la minoría del tribunal es si particulares que no pagan los impuestos cometen una defraudación. Para la mayoría del tribunal, si uno no paga impuestos no malversa caudales públicos, porque nunca se desprendió de su dinero, no lo sustrajo al Estado. O es deuda o es patrimonio. En cambio, para la minoría no se puede ver la maniobra sino como una sola donde el funcionario venal comete la defraudación de acuerdo con los empresarios, con los que acuerda que no tributen para beneficiarse.
La investigación de LA NACION
LA NACION reveló en septiembre de 2013 y marzo de 2016 que López y De Sousa apalancaron la expansión del Grupo Indalo en los miles de millones de pesos que debieron girar a la AFIP en concepto del impuesto a la transferencia del combustible (ITC), pero que utilizaron para comprar empresas y financiar sus operaciones.
Aquella revelación periodística provocó la apertura de una investigación penal que meses después llevó a la detención de los dueños del Grupo Indalo y a la condena, años después, del entonces titular de la AFIP, Echegaray, por el delito de defraudación en perjuicio del Estado nacional, sentencia que confirmó ayer la Cámara Federal de Casación Penal.
Durante el juicio oral, sin embargo, López y De Sousa fueron absueltos. Dos de los tres jueces del tribunal oral concluyeron que no se logró probar que hayan actuado por dolo, aunque sí que desarrollaron maniobras reprochables en perjuicio del fisco nacional. Y que gracias a esas conductas reprochables -que incluso llevaron al tercer miembro del tribunal oral a votar por su condena- construyeron su imperio de 170 empresas.
En simultáneo con la apertura de la investigación penal, la nave insignia del Grupo Indalo, la petrolera Oil Combustibles, entró en concurso de acreedores. Dentro de ese expediente que todavía tramita en el fuero en lo Comercial, la Cámara de Apelaciones emitió dos resoluciones a finales de 2020 y a principios de 2021 en las que concluyó que el proceder de López y De Sousa al frente de esa petrolera fue “ruinoso” y “fraudulento” desde 2011; es decir, desde el momento mismo en que la adquirieron.
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