Condenaron al exdiputado Juan Ameri por haber protagonizado un escándalo sexual en plena sesión virtual del Congreso
Había sido registrado en una escena con su pareja en pleno debate en la Cámara baja, fue expulsado del Frente de Todos y renunció a su banca; la sentencia es del juez Ariel Lijo
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El juez federal Ariel Lijo, candidato a la Corte Suprema, condenó hoy al exdiputado nacional Juan Emilio Ameri a un mes de prisión en suspenso por haber protagonizado una escena sexual durante una sesión virtual del Congreso, en 2020.
La condena fue por el delito de “perturbación al ejercicio de funciones públicas”. La fiscalía federal 3, representada por el fiscal auxiliar Martín Garrido, había pedido una pena de cuatro meses de prisión en suspenso para el exdiputado.
La causa se inició en Salta, donde el juez federal Alejandro Augusto Castellanos rechazó el pedido de sobreseimiento de Ameri y lo envió a juicio. Durante la instrucción del caso, que se extendió a lo largo de ocho meses, la defensa del exdiputado argumentó que su cliente había actuado sin dolo. Ameri sostuvo que no fue su intención entorpecer la sesión y dijo que de hecho quien la interrumpió fue el entonces presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.
El juez rechazó estos planteos y consideró que el juicio oral debía hacerlo un tribunal unipersonal por tratarse de un delito con una escala penal de prisión condicional. Además, coincidió con la defensa y la fiscalía en que el caso debía pasar a la Capital Federal. Por eso, fue enviado a los tribunales de Comodoro Py.
El legislador había sido registrado en una situación íntima, de explícita connotación sexual, mientras exponía su par Carlos Heller en la sesión remota que debatía la ley de defensa de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Inmediatamente después del episodio, que tuvo repercusión en los medios de comunicación de todo el mundo, el exlegislador salteño fue suspendido por Massa y expulsado del bloque del Frente de Todos. Ameri finalmente renunció a su banca. Fue reemplazado por la antropóloga salteña Alcira Figueroa.
Ameri pertenece a la agrupación El Aguante, del Partido de la Victoria. Formaba parte de las comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, de Energía y Combustibles, de Transportes, de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios, de Turismo, de Minería y de Defensa Nacional. Duró menos de un año como diputado.
“Pagué con creces”
Lijo recordó en su sentencia que al iniciar el debate Ameri reconoció no haber estado a la altura de las circunstancias, porque estaba en su “horario de trabajo” y no estaba atento, pero dijo que estaba seguro de no haber cometido delito alguno y afirmó de que pagó el error que cometió con creces, porque -dijo- lo pagó con su salud y la de su familia. Según Ameri, pensar que actuó adrede es “una locura”.
El fiscal Garrido, en su alegato, sostuvo que la actitud lúdico-sexual de Ameri en plena sesión parlamentaria perturbó el normal desarrollo de la sesión porque fue advertida por la mayoría de los diputados, tanto los que se encontraban presentes en el recinto como por aquellos que estaban conectados de manera remota, y se viralizó inmediatamente en las redes sociales y medios de comunicación.
El fiscal afirmó que era impensable que un debate parlamentario pudiera desarrollarse normalmente bajo esas condiciones en las que se realizaron actos íntimos y sexuales. Consideró que era inadmisible sostener que el imputado no pudo representarse que su conducta obscena podía determinar la perturbación de la sesión parlamentaria, que la modalidad de sesiones remotas se llevaba adelante desde hacía más de cuatro meses por lo que Ameri tenía pleno conocimiento de su funcionamiento y las herramientas para solucionar problemas técnicos. También, que su actitud denotó un claro desinterés por su rol y función, y por las consecuencias que sus actos podían tener en el recinto.
El delito por el que Lijo condenó a Ameri sanciona con “prisión de quince días a seis meses al que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones”.
El juez dio por acreditado el “dolo eventual” del exdiputado: “Estimo que el acusado se representó la posibilidad de que su conducta de contenido sexual causara la perturbación de la sesión deliberativa, y sin perjuicio de ello desarrolló la acción que en este juicio se le reprocha, la cual efectivamente concluyó en la interrupción del debate”.
En cuanto a la determinación del monto de la pena a aplicar, Lijo, en su fallo, sostuvo: “Pondero como agravante el carácter de diputado nacional de Ameri al momento del hecho. Como atenuantes valoro la falta de antecedentes de Ameri, su actitud arrepentida inmediatamente luego del hecho y durante el debate, y las constancias que muestran contención familiar. Todo ello hace suponer un marco favorable de reinserción”.
Lijo le impuso al exdiputado la obligación, durante dos años, de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos.
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