Condenan a tres miembros de la comunidad mapuche por la usurpación de tierras en El Bolsón
Las penas se conocerán en la próxima audiencia judicial; es por un delito de septiembre de 2021, en Cuesta del Ternero
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Tres miembros de la comunidad mapuche Quemquemtrew fueron declarados culpables del delito de usurpación, perpetrado el 18 de septiembre de 2021 en terrenos en Cuesta del Ternero, en cercanías de El Bolsón.
Los condenados son Lautaro Cárdenas, Alejandro Morales y Romina Jones (prima de Facundo Jones Huala). Si bien el juicio se hizo con seis imputados, tres de ellos (Ariadna Mansilla, Mauro Vargas y Juan Cruz Baeza) fueron absueltos hoy porque no pertenecían a la comunidad, viven en otras ciudades y solo habían acudido al lugar para un ceremonial de encuentro denominado “traun”.
Según la acusación, “se despojó de la posesión pacífica que la víctima, Rolando Rocco, detentaba desde 1981, invadiendo el predio e impidiéndole concretar las actividades forestales y ganaderas que realizaba hasta ese momento”. El hecho se perpetró en los lotes 103 y 104 de las leguas A, B y C del paraje denominado Cuesta del Ternero.
Desde el Ministerio Público afirmaron que, “en este marco, además, se cortaron especies arbóreas, manteniéndose el grupo de personas dentro del predio, instalando pancartas que decían ‘Lof Quemquemtrew’, ‘Rafa vive en la resistencia’ y una bandera mapuche”.
La fiscal jefe Betiana Cendón consideró probado que los imputados participaron de manera activa de este hecho junto a otras personas que no fueron identificadas aún: “Estas personas, traídas a juicio, sabían cuál era la intencionalidad y ellos mismos confirmaron en esta sala la fecha del hecho”.
Cendón se refirió durante el juicio también al modo de ingreso al predio: “Entraron al predio aprovechando la ausencia (…) ocultaron sus rostros, encapuchados, negándose a ser identificados. Es decir, en la clandestinidad”. Dijo además que la posesión del lugar por parte de Rocco también fue acreditada por una pluralidad de testigos: “Es decir, el lugar fue invadido, la comunidad ha usurpado”.
En su veredicto, la jueza de juicio Romina Martini destacó que lo primero a responder es si la víctima ejercía un poder de dominio sobre el territorio en cuestión. Según testigos, quedó acreditado que ejercía una actividad forestal en la zona.
La jueza también consideró ciertos actos posesorios, como el amojonamiento, la delimitación y la demarcación: el querellante dijo que el terreno estaba alambrado en toda su dimensión y realizó mensuras. Eso fue ratificado por otros testigos.
Asimismo, los acusadores pudieron probar que desde 1984/86 hasta 2021, Rocco ejercía la posesión de ese inmueble, con calidad ininterrumpida por más de 30 años. La defensa señaló que ese sector no está ocupado, sino abandonado. “No hay argumentos que lo prueben. En este sentido, la querella ha demostrado cómo se han realizado las cesiones y sus trámites ante la dependencia correspondiente. Es decir que los actos posesorios están probados. Son hechos, actos”, explicó Martini.
En tanto, también quedó probado en el juicio que la zona de Cuesta del Ternero siempre estuvo ocupada por distintas comunidades mapuches. “Esto lo comprendo y es real. El tema es el modo”, dijo la jueza. En este sentido, aclaró que la ley no acepta las vías de hecho, no acepta hacer justicia por mano propia. Agregó que el Código Penal rige para todos los habitantes de la nación argentina.
“No se justifica que para llevar a cabo una recuperación, la acción se transforme en un delito”, advirtió Martini. El veredicto mencionó que el Superior Tribunal de Justicia tiene dos fallos de pueblos originarios en función de la recuperación por la vía de hecho, donde se fija doctrina legal obligatoria y determina que el ejercicio por vías de hecho constituye un delito.
Las penas para los tres condenados se conocerán en una próxima audiencia. Martini también deberá definir si hace lugar al pedido de desalojo solicitado por la fiscalía y la querella. Miembros de la comunidad Quemquemtrew permanece desde hace tres años en el lote en conflicto.
En ese mismo lugar, en noviembre de 2021, fue asesinado a tiros el joven mapuche Elías Garay: por ese hecho fueron condenados Diego Ravasio y Martín Feilberg, quienes habían ingresado al terreno como contratistas de Rocco. Ravasio fue condenado a 12 años de prisión como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego, mientras que Feilberg recibió una condena de 5 años por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas. En el mismo episodio fue herido de gravedad Gonzalo Cabrera.
Tras conocerse las condenas, la abogada defensora Andrea Reile lamentó que “se siga sin respaldar los derechos constitucionales que tienen los pueblos indígenas en nuestro país”. Además de considerar que la usurpación no existió, ya que “la comunidad solo reivindicó una porción de las 2.500 hectáreas de las que Rocco se declaró poseedor legítimo”, adelantó que apelará las condenas.
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