Condenan a cinco integrantes de la comunidad mapuche por el delito de usurpación
El Tribunal de Juicio de Bariloche les impuso una pena de un año y tres meses de prisión en suspenso por un hecho ocurrido en 2019
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SAN CARLOS DE BARILOCHE.- Luego de siete días de debate, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó hoy a cinco integrantes de la comunidad Buenuleo por el delito de usurpación y les impuso la pena de un año y 3 meses de prisión en suspenso. Por el mismo delito absolvió a otras tres personas de la comunidad mapuche.
El juicio se había realizado en marzo pasado, momento en que cinco miembros de la comunidad Buenuleo fueron condenados por la usurpación de tierras en la base del cerro Ventana, ocurrida en 2019. El conflicto comenzó tras una denuncia de Emilio Friedrich, quien se presentó como titular de unas 90 hectáreas. El hombre, que había construído una casa en ese predio, no tiene un título de propiedad sino un boleto de compraventa.
De todos modos, para el Tribunal, se probó que “aprovechando la ausencia de los cuidadores de la vivienda existente en el interior del inmueble, ingresaron en un caso por un camino principal y el resto por caminos y senderos internos no destinados a ser normalmente utilizados para el tránsito habitual a un inmueble, despojando de la posesión de la finca a quienes hasta ese momento la usufructuaban”.
La sentencia recordó que para configurar este delito “será indistinto que la persona posea o no título” de la propiedad, “ya que lo fundamental será que se halle efectivamente detentando la posesión”. Agregaron los jueces que “el orden penal no protege el nudo derecho de propiedad, sino a quien lleve adelante un efectivo ejercicio de las facultades que emergen de la posesión (en este caso) y luego se vea privado de ella”.
Sumaron que para que se configure el delito debe haber “clandestinidad”, es decir, “actos ocultos llevados a cabo en ausencia del poseedor”, algo que según el tribunal quedó probado en este caso.
El abogado defensor afirmó que la “posesión indígena o tradicional resulta diferente a la posesión del Código Civil”, y que “estos derechos no son reales sino autónomos y de raigambre constitucional”. Argumentó que los acusados no podrían usurpar “algo” que hace años se encuentra en su posesión (tradicional o ancestral) y recordó que “en nuestro ordenamiento jurídico vigente están receptadas las dos posesiones: la posesión del Código Civil se tiene que proteger, pero también la posesión indígena que protege la Constitución Nacional”.
En relación con esos argumentos, la sentencia indica: “Resulta incuestionable que, para la comunidad indígena, el término territorio tiene una connotación especial, ya que es una expresión simbólica de su etnicidad, de su historia y de su cultura”. Asimismo, es “evidente que la propiedad comunitaria indígena implica un concepto nuevo de propiedad”.
Para el Tribunal “está fuera de discusión que la comunidad indígena Buenuleo ha ejercido una posesión tradicional sobre parcelas de tierra comprendidas en el denominado lote pastoril 127, pero también resulta contundente la información ventilada en debate que acredita que el señor Antonio Buenuleo -como titular registral de ese lote- realizó mediante boleto privado la venta de esas 92 hectáreas al señor Claudio Thieck” y que este último se las vendió “al señor Friedrich en el año 2009″.
Además de señalar que “lo que resulta claro y evidente es que la ausencia de la ley no habilita a los imputados e imputadas (aún siendo integrantes de la Comunidad Buenuleo), a hacer uso de vías de hecho y/o que le sea permitido la realización de actos materiales tendientes a hacer efectivos derechos amparados normativamente”, el tribunal advirtió: “Resulta un dato incontrovertible que los acusados conocían que el predio estaba siendo poseído por el querellante al momento del hecho”.
Los jueces también ordenaron el “desalojo inmediato de la finca conocida como Pampa de Buenuleo”, aunque la medida se podrá efectivizar desde el momento en que a la presente cautelar le sea garantizado el derecho al “recurso” o “doble conforme judicial”.
Asimismo, condenaron a dos personas por “perturbación del ejercicio de funciones públicas”, ya que se probó que hicieron una amenaza de bomba en el edificio de Tribunales para suspender una audiencia en la causa. Les impusieron una pena de tres meses en suspenso y una reparación económica que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial, para la compra de material de estudio.
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