Concedieron el recurso para que la Casación revise el sobreseimiento de Cristina Kirchner en Hotesur y Los Sauces
Lo decidió el tribunal oral que benefició a la vicepresidenta y a su familia; ahora serán los jueces de la Sala I, Figueroa, Barroetaveña y Petrone, quienes analizarán la sentencia que evitó el juicio oral
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El tribunal oral federal que sobreseyó a Cristina Kirchner en las causas Hotesur y Los Sauces concedió hoy el recurso de apelación de la fiscalía para que la Cámara de Casación revise esa sentencia que benefició a la vicepresidenta y a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner, que estaban acusados de lavado de dinero.
Ahora serán los jueces de la Sala I de la Cámara de Casación, Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, los que revisen ese fallo que liberó de responsabilidad a la vicepresidenta y a su familia, sin necesidad de realizar un juicio oral y público.
Los jueces del Tribunal Oral Federal N°5, Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Fernando Canero, concedieron el recurso del fiscal Diego Velasco de manera unánime.
El tribunal no tiene la misma integración que cuando se dispuso el sobreseimiento. El fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner fue firmado por los jueces Daniel Obligado y Adrián Grumberg. La jueza Palliotti votó en disidencia. Grumberg era subrogante y su suplencia se venció dos días hábiles después de sobreseer a la vicepresidenta, por lo que fue reemplazado por sorteo por el juez Canero.
Una vez que la causa llegue a la Casación, los próximos pasos serán dos. Primero, notificar al fiscal ante esa sala de ese tribunal, Mario Villar, que deberá decir su mantiene el recurso de colega Velasco. Seguramente así lo hará. Luego, los jueces de la Casación empezarán a analizar el asunto que se resolverá una vez que retome la actividad judicial, después de la feria judicial de enero.
Estos camaristas -Figueroa, Petrone y Barroetaveña- son los mismos que deben resolver en el recurso para revisar el sobreseimiento de Cristina Kirchner, dictado sin juicio previo, en la causa por la firma del Pacto con Irán.
El fallo de Hotesur y Los Sauces fue firmado el 26 de noviembre y los que lo recurrieron son el fiscal Velasco y el defensor oficial en representación de los imputados Marcelo Mazú, Rolando D’Avena, Mónica Romero, Raúl Avarese y Lisandro Gauna, para quienes se había dispuesto enviar su caso a la Justicia de Santa Cruz.
Hoy, al conceder el recurso de apelación, los jueces Obligado, Palliotti y Canero dijeron que “los recurrentes han cuestionado la interpretación asignada por el Tribunal a normas constitucionales, lo que ocasionó un resultado desfavorable a su posición, lo cual indica que, en el caso sub examine, se presentan intereses federales contradichos, imponiéndose así la necesidad de abrir la discusión casatoria para que se dirima la cuestión planteada; debiéndose en consecuencia y a dichos efectos, elevar las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal”.
Los duros argumentos del fiscal
En su apelación al sobreseimiento, Velasco había sido muy duro con la argumentación de los jueces Obligado y Grumberg. Alegó que existió una “errónea aplicación del catálogo ritual que conduce necesariamente a incurrir en un supuesto de arbitrariedad en la decisión” de sobreseer. Además, dijo que los fundamentos del tribunal para tomar esa medida fueron “aparentes” y que se advertía una “inobservancia de normas cuya desatención acarrea sanción de nulidad”.
El fiscal alegó también que “se menoscabaron las garantías de defensa en juicio y debido proceso, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad”. Resaltó que, al haberse privado de la realización del juicio, no se tuvieron en cuenta pruebas que estaban en el expediente, como peritajes contables que revelaban cómo el dinero, por ejemplo, pasaba de la empresa de Lázaro Báez, Austral Construcciones, a las cuentas de los Kirchner, previo paso por sus empresas hoteleras.
Velasco había destacado la “gravedad institucional” de la decisión del tribunal oral: manifestó que “con un simple análisis dogmático” y sin valorar pruebas, “devastó” años de investigación, sin posibilidad de debatir en juicio frente a la sociedad “el posible lavado de dinero llevado adelante por quienes ocuparon la Primera Magistratura de la Argentina durante más de 12 años”.
Velasco, en 249 páginas, descalificó la decisión de los jueces Grunberg y Obligado por arbitraria, ilegítima, nula, motivada en razones aparentes, alzándose contra sus superiores de la Cámara de Casación y la Corte. Señaló que se trata de una “apreciación personal” de los jueces y que el fallo “ha convertido el proceso en una ficción de juicio oral”, donde se ignoraron pruebas que ya estaban en el expediente y se obviaron otras porque se estaba terminando un peritaje que iba a concluir en febrero próximo sobre la maniobra investigada.
Además -en coincidencia con la jueza del tribunal oral Adriana Palliotti, que quedó en minoría-, el fiscal señaló que la defensa de Cristina Kirchner reeditó cuestionamientos “ya resueltos hasta el cansancio” por la Cámara de Casación y la Cámara Federal en fallos de 2017 y 2019. Incluso descalificó la “ecléctica postura” del juez Obligado, que en una decisión de hace dos años elogió por enjundioso un fallo de la Cámara Federal que rechazaba al planteo de Cristina Kirchner acerca de que la estaban juzgando dos veces por el mismo delito y ahora este mismo juez afirmaba lo contrario.
“Lo que mayormente evidencia la gravedad institucional de la decisión es que en tan solo unos pocos días y mediante un simple análisis dogmático (cuasi teórico y sin valorar hechos y pruebas) han devastado años de investigación, de recopilación de prueba de difícil obtención, de labor extenuante de distintos actores del Ministerio Público Fiscal frente a personas que ostentan un gran poder político y económico, sin siquiera darle a esta parte la posibilidad de debatir todas las cuestiones en un plano de mayor transparencia e igualdad, para que la sociedad toda pueda obtener del Poder Judicial de la Nación a través del método normal y natural de culminación de un proceso (sentencia luego del juicio) y no a través de un método anormal y simplemente formal, la definición de una causa en donde se ha investigado el posible lavado de dinero llevado adelante por quienes ocuparon la Primera Magistratura de la Argentina durante más de 12 años”, escribió.
“Nada dijeron que los hechos investigados involucran a dos expresidentes constitucionales y a dos de los mayores empresarios de la República Argentina; que la misma [organización] era integrada por al menos 32 personas; que se extendió por más de 10 años; que utilizaba su posición de poder para evitar controles (IGJ, AFIP, sistema bancario, Poder Judicial); como tampoco que los delitos que concurren involucran bienes jurídicos fundamentales protegidos por convenciones internacionales que el país ha suscripto y obligado a cumplir”, les reprochó.
Velasco dijo que “el accionar de la asociación ilícita investigada no solo generó un estrépito general en la sociedad, sino que ha determinado cambios legislativos, cambios en los procedimientos licitatorios, cambios reglamentarios en la AFIP, cambios en los organismos de control, que seguramente iban a poder ser probados en un juicio oral y público”.
Consideró que lo único que lo mueve es que este caso sea llevado a juicio “conforme ya lo habían dispuesto una decena de magistrados, incluido uno de los jueces que ahora integra el voto mayoritario”, el juez Obligado.
El fiscal repasó la acusación de asociación ilícita donde Cristina y Néstor Kirchner son señalados como sus jefes y su hijo Máximo y el exministro Julio De Vido -entre otros- como organizadores. Esta organización “montada en base a una división de roles definidos y estratégicos dentro y fuera de la estructura administrativa del Estado, y sostenida ininterrumpidamente al menos desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 14 de diciembre de 2016″ estaba “destinada a cometer múltiples delitos para sustraer y apoderarse ilegítimamente y de forma deliberada de millonarios fondos públicos”.
En la hipótesis de la acusación que recordó el fiscal, “los planes criminales llevados adelante por esta organización criminal no se agotaban en el sistema de beneficios y prebendas a favor de los empresarios amigos, que de esta forma se enriquecían gracias a los vínculos trazados con los extitulares del PEN y con otros funcionarios nacionales, sino que en una segunda etapa los empresarios junto con los exmandatarios y otros miembros de la organización, elaboraron un sistema destinado a transferir y disimular parte de las ganancias que se encontraban en poder de los empresarios, a los propios expresidentes y a su núcleo familiar a través de préstamos, compra de propiedades, alquiler de los distintos complejos hoteleros de su propiedad, construcción de mejoras en dichos establecimientos y alquiler de propiedades”.
Repaso que hay dos fuentes de financiamiento para el lavado, dos grupos de empresas -uno perteneciente a Lázaro Báez y el otro a Cristóbal López y Fabián de Sousa- que mediante el pago de alquileres realizan estos retornos. El fiscal dijo que el tribunal oral no puede revisar nuevamente lo ya decidido y dejado firme, máximo cuando además hay medidas de prueba en curso.
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