Con los cambios, el gobierno subió de 3 a 30 el número de personas habilitadas para reunirse en el espacio público
A pesar de que la ministra Patricia Bullrich dijo que se quitaría ese artículo del proyecto de ley ómnibus, solo se modificó el número a partir del cual pasa a considerarse como una “manifestación”
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En medio de otros cambios que son motivo de debate entre el gobierno y la oposición, el borrador del dictamen del megaproyecto de Javier Milei incorporó un artículo en el que define como “reunión” o “manifestación” a la agrupación de 30 personas, o más, en el espacio público. Esta regulación fue uno de los puntos que la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, había afirmado que se eliminaría del articulado de la ley ómnibus, tras la polémica que generó que el número del texto original fuera de solo tres personas.
“Entiendo la razón de por qué ha podido haber una mala interpretación del artículo 331, que plantea que se debería pedir un permiso para una reunión de tres personas. Ese artículo está vinculado a la Ley del Tránsito y no a la ley en general. Quizás deberíamos haber puesto que ese artículo era el inciso final del artículo que cambiamos de la ley de Tránsito. Para facilitar la discusión, porque da lo mismo cuántos cortan el tránsito, les vengo a decir que vamos a retirar ese artículo”, había dicho la funcionaria cuando expuso ante el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados sobre las reformas en su área previstas en el proyecto de ley ómnibus.
Sin embargo, este ordenamiento no fue quitado. Solo se incrementó -de tres a 30- la cantidad de personas a partir de las que se considera que componen una “manifestación”. El resto de las definiciones, como la restricción para congregarse con niños menores de 13 años, la imposibilidad de bloquear la calle y la obligatoriedad de responsabilizar a los organizadores de los daños ocasionados, persisten en el detalle del texto.
Además, se estipula que “toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas”. Allí, se deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados.
En el Capítulo I del texto enviado al Congreso se establece la sustitución del artículo 194 del Código Penal, que prevé penas de tres meses a dos años para quienes corten calles, elevándolas a penas de prisión de uno a tres años y seis meses. “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno a tres años y seis meses”, señala el texto.
Entre otros puntos vinculados a la seguridad, la ley ómnibus agrava las penas (de dos a cuatro años de prisión) para quien porte un “arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas”. Y el castigo se eleva con dos a cinco años de prisión para los organizadores de las manifestaciones, “estén o no presentes en la manifestación o acampe”.
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