Cómo hacer para liberar la Libertad
La Argentina, país siempre acosado por su incapacidad administrativa, emitió bonos por sus préstamos, buscando ubicarlos al costo peligroso de prorrogar la jurisdicción, esto es la posibilidad que el tenedor pueda reclamar ante tribunales de "países serios" y, lo más grave, con renuncia del derecho de inmunidad soberana aplicable a bienes argentinos en el exterior.
Conducta de país desesperado. Pero conducta eficaz para obtener dinero escudándose en la solvencia jurídica de los otros y sin mucha conciencia de soberanía como valor superior de la Nación.
Así las cosas muchos tenedores de bonos, sobre todo jubilados de Italia, Francia, Alemania, Japón y otros países cedieron sus bonos a empresas internacionales especializadas.
Estas empresas se presentan ante tribunales de Estados Unidos, por ejemplo, delegados por la Argentina en su renuncia de jurisdicción, para solicitar el secuestro de nuestra nave insignia, la Fragata Libertad, en el puerto de Tema, en Ghana.
El tribunal norteamericano accede y solicita a la justicia de Ghana que se cumpla el secuestro de la nave. La Corte de Ghana acepta como ejecutora de buena voluntad de la comunidad jurídica y procede a lo que sabemos.
Todo esto es legal y el padre de los buitres no es otro que la ya pandémica idiotez argentina.
Si se hubiese aceptado pagar la fianza pedida por el demandante o aceptada la humillación de que "repatríen a su cargo" a nuestros marinos, entraríamos en un túnel de indefensión interminable y los reclamantes "irían por todo" también ellos ¿por qué no? (La Presidenta reconoció los hechos sin recordar que el gobierno de Néstor Kirchner en 2004 recurrió también a un error similar. No sólo los gobiernos anteriores...).
La encerrona en que estamos es casi insoluble en el plano jurídico, pero el camino de una solución, pese a nuestro descrédito y soledad en el ámbito internacional, proviene del Derecho Internacional Público.
Veamos: la Fragata Libertad ingresó en Ghana en misión de amistad internacional, como barco insignia, con gallardete de guerra y con capitán argentino. Previo intercambio de notas y con aceptación del Poder Ejecutivo, presidencial, del país receptor.
La nave entró a puerto aceptada por el gobierno de Ghana y siendo nave militar, le corresponden las inmunidades de la convención de Viena (que Ghana ratificó en 1962 y Argentina en 1963). Inmunidad para la nave y para la tripulación similar a la de los diplomáticos.
Exhortado por el tribunal norteamericano, la Corte de Ghana acepta jurídicamente el caso en base a los dos pecados de la irresponsabilidad nuestra: validez de la renuncia de jurisdicción argentina y de la renuncia de inmunidad soberana.
La Corte Suprema y los jueces intervinientes de Ghana proceden según justicia. Pero no son autoridad de última instancia para decidir sobre la detención y secuestro de la nave.
Por encima de la esfera jurídica funciona el poder soberano de Ghana como Estado: aceptó la visita amistosa de la nave de guerra argentina y al admitirla en su puerto se constituye en garante de su inmunidad. Ambos estados procedieron de buena fe y Ghana no fue agente de lo que sería una emboscada indigna.
Así la situación, es el Poder Ejecutivo quien ejerce la supremacía soberana de Ghana. No puede ejecutar en este caso, lo decidido como medida interlocutoria por el tribunal norteamericano exhortante. Proceden bien tanto el tribunal norteamericano como la Corte ghanense.
Pero la decisión y obligación soberana corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo que puede y debe ordenar la liberación de la nave, sin contradecir con esto la función de los poderes constitucionales.
Creo que este es el punto más fuerte para la defensa de este caso particularmente sofisticado que hemos logrado en nuestra larga improvisación autodestructiva.
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