Claudio Bonadio elevó a juicio la causa Qunita en la que están procesados Aníbal Fernández y Daniel Gollán
Fue luego de un planteo de la Oficina Anticorrupción en la investigación de las licitaciones del programa del Ministerio de Salud durante el gobierno de Cristina Kirchner
El juez federal Claudio Bonadio resolvió la elevación a juicio de la causa Qunita, en la que se encuentran procesados, entre otros, el ex Jefe de Gabinete Aníbal Fernández y el ex ministro de Salud Daniel Gollán.
El juez rechazó las oposiciones a la elevación a juicio planteadas por los abogados defensores de los imputados. También desestimó los pedidos de sobreseimiento y dispuso la elevación a juicio de la causa N°6606/15, en la que están procesados 18 ex funcionarios y empresarios.
El 16 de febrero el tribunal los procesó por considerarlos penalmente responsables por supuesto "fraude en perjuicio de la administración pública". Y a los funcionarios públicos, por "abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
La elevación a juicio había sido solicitada en septiembre por la Oficina Anticorrupción (OA), que como querellante de la causa había planteado que se hallaba completa la instrucción.
La OA había expresado que estaban acreditadas las irregularidades en la selección y adquisición de materiales para el Plan Qunita, en el que se habría diseñado un pliego a medida y se habría direccionado la licitación para que resultaran ganadoras seis empresas sin antecedentes vinculados con los productos licitados, ya que sólo registraban experiencia en los rubros inmobiliario, de la construcción, gráfico e informático.
A la vez, la licitación se habría adjudicado a precios excesivos e injustificados que superaban el valor de referencia informado por la SIGEN (4096 pesos) y se abonaron los kits a pesar de que estos no contenían todos los elementos fijados en el pliego.
“Para esta parte querellante, la actuación de los funcionarios públicos en la maniobra investigada es subsumible en las figuras de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas y administración fraudulenta en perjuicio del Estado. En tanto que la conducta de los particulares directivos y/o socios de las empresas que resultaron adjudicatarias de la licitación debe encuadrarse como participación necesaria (salvo en un caso donde sería complicidad) en el segundo de los delitos enunciados”, había sostenido la OA en la solicitud de elevación a juicio.
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