Clases: un fallo determinó que la presencialidad en las escuelas porteñas no sea obligatoria
El juez en lo contencioso administrativo de la ciudad de Buenos Aires Guillermo Scheibler ordenó que no se computen las faltas y que se garantice la virtualidad
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Luego de que la Cámara de Apelaciones porteña hiciera lugar a una medida cautelar y determinara que las clases deben continuar de manera presencial, pese al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Alberto Fernández, ahora se conoció un nuevo fallo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que insta a que la presencialidad en las clases no sea obligatoria hasta tanto se conozca la decisión final de la Corte Suprema.
En medio de la tensión entre la Nación y la ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia se declaró competente y avanza con la medida cautelar que presentó Horacio Rodríguez Larreta para suspender y declarar inconstitucional el decreto que impidió las clases presenciales en Buenos Aires por 15 días por la pandemia del coronavirus.
Según esta nueva resolución publicada por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, se resolvió que los colegios de CABA “se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos”.
También, en el mismo documento emitido por el juez Guillermo Scheibler se profundizó en la necesidad de adoptar medidas necesarias con el fin de garantizar la escolaridad virtual.
“Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero”, precisaron.
En el texto, el letrado argumentó que hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (en adelante, DISPO), o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia, los padres o representantes legales de los alumnos deben poder elegir el modo de educación para sus hijos.
En el texto, se describe la situación de desconcierto que vivieron los padres durante estos últimos días. Y exponen: “Quienes tenemos hijos/as en edad escolar hemos sido azorados testigos en estas últimas horas de una escalada de confusión/violencia verbal/discusiones interminables/angustia indescriptibles. La palabra que quizás mejor define la sensación de una inmensa mayoría —aquí sí creo que podemos hablar de un “consenso”— ha sido la de incertidumbre. Incertidumbre respecto del camino a seguir, a cuál es la mejor política sanitaria y educativa que el momento requiere. Se trata de una realidad dramática y dinámica, frente a la cual los órganos ejecutivos competentes no están ofreciendo en este momento una respuesta coordinada”.
Por tal motivo, el juez determinó: “Que se respete la decisión de aquellas familias que decidan no concurrir a dichos establecimientos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de beca alguna, la pérdida de regularidad, ni el conteo de ‘faltas’ o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar; y tengan el derecho a llevarlo a cabo de manera virtual o a distancia sin ninguna merma curricular”, indicaron.
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